Estos son los sectores a los que aplicará el incremento del ICA en 2022

Foto: Pixabay/

El aumento del impuesto se fijó a través de dos acuerdos distritales y busca financiar el rescate económico y social de Bogotá.


Noticias RCN

oct 15 de 2021
07:43 p. m.

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La Secretaría Distrital de Hacienda emitió un comunicado este 15 de octubre en el que estipula el ajuste tarifario al impuesto de Industria y Comercio (ICA), para actividades financieras en Bogotá. El objetivo de este ajuste es contribuir a la reactivación económica y al rescate social de la capital.

El incremento empezará a regir a partir de 2022 y busca recaudar los ingresos necesarios para financiar las prioridades de la ciudad tras la pandemia por covid-19.

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La Secretaría también explicó que debido al crecimiento acelerado de casos de coronavirus en Bogotá durante este año, se hizo necesario el reajuste de la tarifa del ICA y su aumento al 14 por mil mediante el acuerdo 816 de 2021. Esta tasa regirá a partir del año gravable 2022 para todas las actividades financieras.

Por otra parte, Hacienda anunció que otras actividades como la fabricación de productos farmacéuticos, la consultoría profesional y las telecomunicaciones, también entrarán dentro de la cartera de gravables por el impuesto.

“Es importante recordar que los contribuyentes de ICA pueden tomar el 50% del gravamen como descuento tributario de su impuesto sobre la renta, un beneficio ratificado en la reciente reforma tributaria”, recalcó el comunicado distrital.

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Asimismo, el director de impuestos de Bogotá Orlando Valbuena, reiteró que esta nueva tarifa solo tendrá que ser asumida a partir del segundo bimestre de 2022, que es cuando inicia el año gravable. 

Finalmente, la especificación de las nuevas actividades a las que aplicará el cobro del ICA, es la siguiente:

  1. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.
  2. Actividades de consultoría profesional, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores; construcción de carreteras y vías de ferrocarril; construcción de proyectos de servicio público; construcción de otras obras de ingeniería civil.
  3. Actividades de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas. 
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