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Estos son los tres escenarios en los que podrá ser multado por las cámaras de fotodetección de la 13

Foto: Alcaldía de Bogotá

La Secretaría de Movilidad también reveló las excepciones a la norma, que podrían evitarle una sanción que supera el medio millón de pesos.


Noticias RCN

oct 22 de 2025
08:17 p. m.

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Para recabar evidencias sobre posibles infractores que, en contra de la Resolución 70712 de 2024, bloqueen la circulación de los vehículos de transporte público por el carril preferencial de la Carrera 13, la Secretaría de Movilidad anunció que, desde el martes 21 de octubre, entraron en funcionamiento las cámaras de fotodetección semiautomáticas instaladas en las en las principales intersecciones y buses del servicio Transmizonal que utilizan este corredor vial.

Tal y como ocurre desde mayo en la Carrera Séptima, los vehículos que se desplacen por el carril de uso exclusivo para buses del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) se enfrentaran a una multa C14, por 604.100 pesos, en los siguientes tres escenarios:

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  • Al invadir o bloquear el carril preferencial.
  • Al circular de manera continua sobre el carril preferencial.
  • Al realizar el cargue o descargue de mercancías en horarios no permitidos (solo es posible entre las 10:00 de la noche y 06:00 de la mañana).

¿Bajo qué escenarios no podrán multarlo?

  • Al detenerse de manera momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros, siempre y cuando sea fuera de la zona de paraderos de los Tranmizonales.
  • Al hacer giros a la derecha.
  • Al tomar el carril preferencial para ingresar y salir de los predios ubicados sobre la 13.
  • Los vehículos de emergencia sí pueden hacer uso del carril preferencial.
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¿Cómo funcionará el sistema de multas por fotodetección de la Carrera 13?

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, el proceso se compone de cuatro fases para mayor rigurosidad.

En la fase número uno: detección, las cámaras registran la presunta infracción. En la fase número dos: registro, operadores se encargan de almacenar la evidencia. En la fase número tres: validación, agentes de tránsito revisan uno a uno cada caso y deciden, con base en la evidencia, si debe o no imponerse un comparendo, y, finalmente, en la fase número cuatro: notificación, se envía el comparendo a la dirección que registra el infractor o por correo electrónico.

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