Eutanasia: proyecto de ley busca ampliar su regulación a niños y adolescentes

Proyecto de ley busca ampliar la eutanasia a los niños y adolescentes, Foto: / AFP

La iniciativa busca además que no sea necesario el acta de enfermedad médica para realizar el procedimiento.


Noticias RCN

jul 27 de 2022
01:42 p. m.

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Un proyecto de ley busca ampliar la reglamentación en Colombia sobre la eutanasia, que incluiría a los niños, niñas y adolescentes, para acceder al procedimiento en cabeza de sus padres o representantes legales.

RCN Mundo conoció que el proyecto presentado por el representante liberal Juan Carlos Losada, radicado en la Secretaría del Congreso el pasado 20 de julio, establece los parámetros para esta ampliación de la ley.

“Son titulares del derecho a morir dignamente en la modalidad de muerte médicamente asistida, todas las personas nacionales de Colombia y quienes, sin ser nacionales del país, acrediten al menos un año de residencia continua en Colombia al momento de realizar la solicitud de acceso a la muerte médicamente asistida”, señala el documento presentado.

La iniciativa estima algunas normas específicas para los menores de edad que deseen acceder voluntariamente a la muerte asistida: “incluye a los niños, niñas y adolescentes, quienes deberán estar representados por sus padres o representantes legales, de conformidad con lo planteado en la presente ley”, cita el texto.

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Otros requerimientos iniciales son el rango de edad para los menores que tomen la decisión de acceder al procedimiento. “Los niños, niñas y adolescentes entre los 6 y los 18 años pueden acceder a la muerte médicamente asistida, en los términos previstos en la presente ley y en las normas que la reglamenten”, contiene el apartado.

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¿Quiénes podrían acceder a la eutanasia?, de acuerdo con el proyecto de ley

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Inicialmente el niño, niña o adolescente que presente una enfermedad grave e incurable o lesión corporal que le cause un intenso sufrimiento físico o psíquico, en compañía de sus representantes legales, que deben ser mayores de 18 años, podría solicitar el procedimiento. Sin embargo, otro punto clave del texto señala que “no es necesario ni será exigible acreditar la existencia de enfermedad terminal, ni pronóstico médico de muerte próxima”.

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