¿En qué casos podrá dificultarse la devolución del recaudo ordenada por la Corte a la DIAN?
Por medio de la sentencia C-079 de 2026, la Sala Plena ordenó devolver el dinero recaudado bajo la emergencia económica de finales de 2025 e inicios de 2026.
Noticias RCN
08:54 p. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó a la Dian devolver los dineros recaudados bajo la emergencia económica, entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, con el aumento a los impuestos con los que licores, cigarrillos y juegos de azar estaban gravados.
En diálogo con Noticias RCN, el exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Lisandro Junco explicó que la decisión “tiene un efecto importante porque no solo tumba la emergencia económica, también ordena devolver lo que se alcanzó a cobrar bajo esa emergencia económica”.
Se trata de una solicitud realizada por “varias personas a la Corte Constitucional, pidiendo que lo invalidaran desde su nacimiento y no solo hacia el futuro”. Pero advirtió que “el problema que tiene la DIAN no es de marca mayor. Tiene un procedimiento específico que no logra nunca, ni en el mejor escenario, cumplir lo que ordena la Corte Constitucional”.
¿En qué casos será más difícil cumplir con la decisión de la Corte?
Los impuestos directos, como el que llegó a cobrarse a algunas empresas por la extracción minera y de hidrocarburos serán fáciles de devolver, pero los impuestos indirectos representan un reto aún mayor.
“Esta emergencia económica, o reforma tributaria disfrazada”, recordó Junco, “establecía un IVA del 19% para licores, cuando tenían un IVA del 5%. Si las personas compraron una botella y no pidieron factura electrónica, será difícil devolverles el dinero. ¿Cómo los identifican? Es por la estructura del impuesto. El IVA es un impuesto de carácter indirecto y no se conoce de quién se recauda”.
30 días no serían suficientes para cumplir con la orden de la Corte:
En palabras del exdirector de la DIAN, “la Corte envió un mensaje correcto, protege la Constitución y hay que entender que dentro de las rentas departamentales está el monopolio de los licores, entonces se protegen también sus finanzas, porque esto surgió en un momento en el que se registra la mayor cantidad de ventas”.
Lo que tendrá que hacer la DIAN es reconstruir la cadena para saber quién soportó cada compra. Hay que ver desde el cliente final, hacia el distribuidor, el comercializador y la industria, realizando la devolución a cada uno.
“Muy seguramente devolverán a las cadenas de distribución, pero no al consumidor final”. Sobre todo si no cuenta con factura o factura electrónica. “Lo difícil”, insiste Junco, “es hacerlo en 30 días como lo exige la Corte a la DIAN”.