Extienden medidas de seguridad para discotecas en Bogotá: ¿hasta qué hora pueden funcionar?

Fotos: Freepik

Habrá dos horarios de funcionamiento máximo dependiendo de dos características de los bares. Además, habrá limitación de la venta de bebidas alcohólicas.


Noticias RCN

mar 01 de 2024
05:14 p. m.

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El alcalde de Bogotá Carlos Fernando Galán amplió con el decreto 084 de 2024 los efectos de las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad. 

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Con este nuevo documento se amplían las medidas implementadas por el decreto 119 de 2022; prohibición para consumir licor en parques y plazas públicas en un horario determinado, la limitación de consumo en entornos escolares y de establecen los horarios de la rumba en la ciudad. 

¿Cómo va la restricción del parrillero?

El documento, que extiende las medidas hasta el 31 de agosto de 2024, quitará otras medidas, por ejemplo, la restricción del parrillero entre la noche del jueves y el domingo y la obligación de marcar cascos y chalecos. 

Además, el documento restringe desde las 10:00 de la noche y hasta las 4:00 de la mañana del día siguiente, “la permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas”, así como, en el consumo de bebidas alcohólicas en dichos espacios.

¿Cómo quedaron las medidas en cuanto a la comercialización de bebidas alcohólicas? 

También, se estableció que el horario para bares, discotecas y establecimientos dedicados a la venta de licor será hasta las 5:00 de la mañana siempre y cuando el establecimiento pertenezca a un frente de seguridad administrado por la Policía o una red de cuidado de la Secretaría de Seguridad.

Si el establecimiento no está en ninguno de estos dos grupos tendrá permiso de operar hasta las 3:00 de la mañana.

Además, los locales que pueden operar hasta las 5:00 a. m. son algunos de Chapinero, Kennedy, Fontibón, Suba y Teusaquillo. 

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En cuanto a la venta de licor en entornos escolares quedó establecido que los locales comerciales que estén en al menos 200 metros a la redonda de universidades o colegios no podrán comercializar bebidas embriagantes entre las 5:00 de la mañana y las 3:00 de la tarde, esto si pertenecen a una red de cuidado, de lo contrario la prohibición inicia desde las 3:00 de la mañana.

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