Fallo de la Corte Constitucional permite la extensión de pensiones a hijos de crianza

Aquellas personas como nietos, hijastros o hasta sobrinos por quienes responda un cotizante, pueden ser herederos de la jubilación.


Noticias RCN

may 24 de 2016
10:29 p. m.

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Los hijos de crianza, aquellas personas por cuyo sustento responde una persona diferente a sus padres, como tíos o abuelos, pueden heredar la pensión de sus acudientes en caso de que estos fallezcan y sean menores de edad o estén en condición de discapacidad, así lo dictó la Corte Constitucional mediante la revisión de una tutela.
Hasta ahora la pensión sólo se heredaba en casos específicos, “tiene derecho a la pensión del sobreviviente la (el) cónyuge o la (el) compañero permanente. En concurrencia con los hijos acceden los padres”, explicó Iván Jaramillo, investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario.
Sin embargo ahora la Corte Constitucional extendió a los hijos de crianza este beneficio, es decir, que si una persona es criada por su abuelo y este fallece, podrá reclamar la pensión siempre y cuando sea menor de edad o esté en condición de discapacidad. 
“Colpensiones hace caso a lo que dicen los jueces, a lo que dice la ley. Colpensiones se dedica a resolver las decisiones que toma la Corte Constitucional”, manifestó Mauricio Olivera, presidente de Colpensiones. 
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