Fallo de la Corte Constitucional protege a gestantes con contrato de prestación de servicios

La Corte Constitucional falló a favor de una mujer a quien no le fue renovado el contrato tras notificar su estado de embarazo.


Noticias RCN

oct 09 de 2023
08:35 p. m.

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La Corte Constitucional en una nueva sentencia sentó precedentes para mujeres gestantes que están laborando bajo el contrato de prestación de servicios. 

Helga Ospina, quien trabajó entre 2022 y 2023 en la Cámara de Representantes, interpuso una tutela para proteger su derecho a la estabilidad ocupacional reforzada, luego de que no le renovaron el contrato mientras estaba en embarazo. Afirmó que inició contrató en enero de 2022 con la corporación inicialmente por cuatro meses. Cuando informó su estado de embarazo, le fue prorrogado por dos meses adicionales, sin embargo, luego de la posesión del nuevo Congreso y al notificar nuevamente su gravidez, le informaron que: “no era posible prorrogar la ejecución del contrato”.

“Yo notifiqué a la Cámara que estaba en estado de gravidez. Cuando comunicaron efectivamente me hicieron renovación de contrato, pero cuando entró el nuevo Congreso, el año pasado, no me renovaron el contrato laboral por estabilidad reforzada cuando ya lo había realizado”, relató Ospina. 

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Solicitó en la renovación del contrato por prestación de servicios y el pago de los salarios dejados de recibir. Según indicó “la indebida desvinculación puso en peligro su estabilidad financiera, su vida y la del bebé por nacer”.

El derecho a la estabilidad laboral de mujeres gestantes es aplicable a prestación de servicios

La Corte luego de estudiar el recurso, recordó el fundamento constitucional del derecho a la estabilidad reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia, “reafirmó que este derecho también es aplicable a los contratos de prestación de servicios”.

Y ordenó a la Cámara de Representantes el pago de los honorarios, licencia de maternidad en su totalidad e indemnización por despido discriminatorio. 

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“Aquí lo que logra es decirle oiga, si usted previamente se entera de que la trabajadora o la persona que está trabajando bajo la modalidad de prestación de servicios conoce que usted o le notifica que está en estado de gestación pues usted no puede simplemente saltar la excusa de que el término del contrato se acabó y ya la dejo desamparada”.

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