Gobierno alista decreto que fijaría los incrementos en avalúos catastrales para 2024

El documento contempla ajustes en los avalúos de predios urbanos y rurales, a partir del próximo 1 de enero del 2024.


Noticias RCN

dic 25 de 2023
04:19 p. m.

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Llega el fin de año y con él nuevas decisiones del Gobierno Nacional frente a las directrices que se implementarán para el próximo periodo en ámbitos económicos, políticos y sociales.

Esto incluye el ajuste en los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales, cuyo borrador de decreto está listo y disponible para su revisión a través de la página web del Departamento Nacional de Planeación.

En el documento, que entraría a regir a partir del 1 de enero del 2024, se determina el ajuste anual de los avalúos catastrales para los previos urbanos, rurales y aquellos dedicados a las actividades agropecuarias.

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¿De cuánto será el ajuste del avalúo catastral?

De acuerdo con lo dispuesto en el borrador de decreto, los avalúos catastrales de predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia del 2023, tendrán un reajuste del 4,51% a partir del otro año; al igual que aquellos predios rurales con las mismas características.

De otro lado, los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, no formados y no actualizados durante la vigencia del 2023, tendrán un incremento en el avalúo del 2,55%. Cabe resaltar que estos espacios son aquellos registrados en la base catastral con destinos económicos por actividades agropecuarias, agrícolas, pecuarias, acuícolas, agroindustriales, agroforestales y de infraestructura relacionada con estas tareas.

Para aquellos predios rurales o urbanos, que hayan sido formalizados o actualizados en 2023, el reajuste será establecido conforme a los procesos de formación o actualización catastral.

¿Hay excepciones para el incremento del avalúo catastral?

El decreto presentado por el Gobierno estima también una excepción que aplica únicamente a los predios ubicados en Bogotá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley 601 de 2000.

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Asimismo, están exentos del reajuste los correspondientes a catastros descentralizados, los cuales pueden calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial para su avalúo.

Es importante mencionar que en caso de aprobarse y firmarse el decreto, aplicaría a las propiedades a partir del 1 de enero del 2024. Antes de que esto suceda, el documento debe ser enviado al Ministerio de Hacienda para su revisión y sancionado finalmente por el presidente de la República.

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