Gobierno prohíbe la entrada al país de cualquier mercancía producida mediante trabajo forzoso
La Dian podrá controlar, aprehender o decomisar las mercancías que hayan sido total o parcialmente producidas mediante trabajo forzoso en el exterior.
Jorge Leonardo Alzate
04:59 p. m.
Para prohibir "la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio", el Gobierno Nacional expidió, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Decreto 1444 con fecha del 28 de septiembre de 2026.
Es así que cualquier mercancía total o parcialmente extraída, producida, manufacturada o transformada mediante trabajo forzoso u obligatorio no tendrá permiso de ingresar a territorio aduanero.
Dicho de otro modo, "las mercancías producidas mediante trabajo forzoso u obligatorio tendrán la calidad de mercancías prohibidas" y, en caso de que ingresen al país, "estarán sujetas a las disposiciones, controles, procedimientos y demás consecuencias jurídicas previstas para las mercancías prohibidas".
La DIAN controlará el cumplimiento de la prohibición:
De igual manera, el decreto establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales va a controlar el cumplimiento de la prohibición de entrada al país de mercancías producidas mediante trabajo forzoso.
Aunque "el Ministerio del Trabajo, en el ámbito de sus competencias y a solicitud de la autoridad, calificará si los hechos informados por esta corresponden" o no al delito mencionado, es competencia de la DIAN adelantar el "control, fiscalización, investigación, requerimiento de información, práctica y valoración de pruebas, aprehensión y decomiso" de las mercancías, de ser necesario.
¿Cuándo podrá considerarse trabajo forzoso y cuándo no?
El decreto señala que será considerado trabajo forzoso todo servicio que se exija a una persona bajo amenaza o pena, aunque quedan exentos los servicios prestados durante el servicio militar, una condena pronunciada por sentencia judicial, trabajos comunales por un interés colectivo, realizados en casos de fuerza mayor o por obligación cívica de los ciudadanos.
Para identificar posibles riesgos se tendrá en cuenta información suministrada por autoridades nacionales o extranjeras, organismos internacionales, decisiones judiciales, sistemas de información, denuncias, importadores, productores, exportadores y demás "actores de la cadena de suministro".