Gobierno tendrá tres meses para regular el ingreso de mascotas al trabajo y registrar a repartidores
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a los ministerios competentes expedir los lineamientos para ambos casos.
Yhonay Díaz
08:40 p. m.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno Nacional avanzar en la reglamentación de dos disposiciones contempladas en la reforma laboral.
Se trata de establecer las condiciones para permitir la presencia responsable de animales en los lugares de trabajo y la coordinación entre entidades para concretar el registro de las empresas de plataformas digitales de reparto.
El fallo fijó un plazo máximo de tres meses para que las autoridades responsables expidan las regulaciones pendientes.
Los dos procesos apuntan a que las disposiciones aprobadas en la reforma laboral cuenten con reglas claras para su aplicación, ante el vencimiento de los plazos previstos para desarrollar estas materias.
Gobierno deberá definir las reglas para llevar mascotas al trabajo
En materia de bienestar laboral, el artículo 56 de la Ley 2466 de 2025 contempla la posibilidad de que los empleadores autoricen el ingreso de perros y gatos a sus instalaciones, de acuerdo con sus políticas internas.
La norma también incluye disposiciones para el acceso de animales de asistencia, apoyo emocional o uso terapéutico, bajo las condiciones establecidas legalmente.
Sin embargo, la aplicación de estas medidas requiere lineamientos que permitan definir las condiciones de convivencia entre trabajadores y animales dentro de los espacios laborales.
Por esa razón, el Tribunal ordenó al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Salud y Protección Social expedir la reglamentación correspondiente en un plazo máximo de tres meses.
Los lineamientos deberán contemplar aspectos como la salud animal, la bioseguridad y la convivencia, además de precisar las responsabilidades de empleadores y trabajadores.
Es importante resaltar que el fallo no autoriza de manera general e inmediata a todos los trabajadores a llevar sus mascotas a sus lugares de trabajo.
Registro de las plataformas digitales de reparto y domicilio
La segunda decisión está relacionada con las empresas que prestan servicios mediante plataformas digitales de reparto. En este caso, el artículo 28 de la Ley 2466 de 2025 establece que estas compañías deben inscribirse ante el Ministerio del Trabajo e informar trimestralmente cuántos trabajadores activos tienen vinculados a sus plataformas.
El reporte debe incluir tanto a quienes desarrollan sus actividades bajo una modalidad dependiente y subordinada como a quienes lo hacen de manera independiente y autónoma.
Para poner en funcionamiento el sistema, la ley asignó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) la tarea de apoyar al Ministerio del Trabajo mediante la creación de las herramientas técnicas y especializadas necesarias.
La reglamentación pendiente deberá precisar cómo se coordinarán ambas entidades para implementar el registro y establecer los procedimientos para reportar la información.
Según el documento, el plazo legal de doce meses para desarrollar esta regulación venció el 25 de junio de 2026 sin que se expidiera.
Ante este incumplimiento, el Tribunal ordenó al MinTIC y al Ministerio del Trabajo reglamentar la coordinación institucional dentro de los tres meses siguientes.
La decisión no determina por sí misma la situación laboral de los repartidores ni crea obligaciones adicionales a las contempladas en la ley. Su alcance se concentra en exigir el desarrollo de las reglas necesarias para que el sistema de registro pueda operar.
Gobierno Nacional debe dar cumplimiento a la reforma laboral
Las dos decisiones buscan que las entidades responsables desarrollen obligaciones pendientes de la reforma laboral y establezcan condiciones para aplicar las disposiciones sobre bienestar en el trabajo y registro de las plataformas digitales de reparto.
La actuación judicial promovida por SPL Salgado Abogados y Consultores S.A.S., a través de Carlos Mario Salgado Morales y Jhonathan Felipe Córdoba Fajardo, quienes impulsaron acciones judiciales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fijadas en la Ley 2466 de 2025.