Corte Constitucional tomó importante decisión sobre elección para defensor del Pueblo
El alto tribunal declaró inexequibles dos normativas que planteaban una inhabilidad para ejercer como defensor del Pueblo.
Noticias RCN
01:38 p. m.
La Corte Constitucional declaró inexequibles las disposiciones normativas que establecen la inhabilidad para desempeñar cargos en la Defensoría del Pueblo. La decisión fue tomada en la sentencia C-293/24 del 18 de julio bajo la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
Las normas demandadas
Según dio a conocer el alto tribunal, una de las normas demandadas fue la enunciada en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992 que plantea cualidades que debe tener una persona para ser defensor del Pueblo.
El numeral demandado menciona lo siguiente: “Quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada, mientras se defina su situación jurídica, salvo si aquella se profirió por delitos políticos o culposos”.
A su vez, se demandó el literal c del artículo 174 de la Ley 201 de 1995, en la cual se puntualizan las inhabilidades para quien quiera desempeñarse como defensor del Pueblo o procurador general de la Nación.
“Quienes hayan sido afectados por su resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada”, esto menciona el literal mencionado. La Corte estudió la demanda y declaró inexequible las normas enunciadas.
Detalles de la decisión
Los demandantes aseguraron que ambas normativas “introducen una limitación desproporcionada al derecho político fundamental a acceder al desempeño de cargos públicos”.
Según lo informado por la Corte, la demanda indicó que esos dos aspectos afectan de manera desproporcionada e intensa el derecho político fundamental a acceder a los cargos públicos. Además, asegura que el alto tribunal ya se ha pronunciado al respecto sobre normativas similares en otras entidades.
“La Sala concluyó que las normas demandadas introducen una limitación desproporcionada al derecho político fundamental a acceder al desempeño de cargos públicos y, en consecuencia, no son compatibles con la Constitución. Por ello, procedió a declarar su inexequibilidad”, afirmó la Corte.