Incrementa el número de solicitudes para revocatorias a alcaldes en Colombia

En el Consejo Nacional Electoral, hasta la fecha, han sido presentadas de manera oficial 28 solicitudes para revocar el mandato a alcaldes.


Noticias RCN

ene 15 de 2021
10:33 a. m.

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El Consejo Nacional Electoral pasó de recibir siete solicitudes de revocatorias de mandato de alcaldes a tener 28. Entre las nuevas peticiones inscritas de manera oficial ante la organización electoral para revocatoria de alcaldes, se encuentran comités que buscan revocar los mandatos a los alcaldes de:

  • Cartagena, William Dau
  • Manizales, Carlos Mario Marín
  • Valledupar, Mello Castro

Previo a esto, ya se encontraban inscritos otros comités que buscan revocar alcades de ciudades como: Bogotá, Claudia López; Medellín, Daniel Quintero; Cúcuta, Jairo Yañez y Quibdó, Martín Sánchez. 

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Las otras peticiones son en contra de alcaldes en los departamentos de Bolívar, Norte de santander, Cesar, Valle, Chocó, Magdalena, Caquetá, Atlántico, Cundinamarca, Santander, Sucre y Huila.

En este sentido, el presidente del Consejo Nacional, Hernán Penagos, explicó el proceso que sigue para que estas revocatorias puedan llevarse a las urnas inicia con una audiencia pública.

“Una vez culminada esa audiencia pública, que debe llevarse a cabo a los 15 días siguientes a la inscripción, la registraduría procede a autorizar el proceso de recolección de firmas y una vez llevado a cabo, los gobernadores y el presidente de la República, según sea el caso, convoca a las elecciones para la votación pertinente”, señaló Penagos.

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Agregó que tras cumplir con el proceso de recolección de firmas, los comités deben cumplir con dos requisitos: "el primero, radicar el total de firmas necesarias para que se ordene el proceso de elección, y el segundo, radicar ante el Consejo Nacional Electoral las cuentas los gastos, que dieron lugar a la campaña para el proceso de recolección”.

En este orden orden de ideas, la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral deben certificar que se cumplen esos dos requisitos para poder proceder a ordenar el proceso de elección.

Cabe recodar que la figura de revocatoria solo procede para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales, o el presidente de la República.   

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