Inmovilizan carros de asistentes a concierto en Bogotá por estar mal parqueados

Foto: @Bocarejo_JP

Al menos 25 vehículos estaban mal parqueados sobre los andenes y la plaza del estadio El Campín. Todos fueron sancionados.


Noticias RCN

sept 20 de 2019
09:05 a. m.

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La Secretaría Distrital de Movilidad informó a través de un comunicado que en la noche del jueves junto la Policía realizó un operativo de control de espacio público en inmediaciones del Movistar Arena donde se realizaba un concierto y el estadio El Campín. Como resultado, se inmovilizaron 25 vehículos, se impusieron 25 comparendos y 95 fotomultas por estacionar en sitios prohibidos.  

“Al momento de percatarse los uniformados de esta situación irregular, pudieron detectar que unos 100 vehículos aproximadamente en inmediaciones al Movistar Arena, se encontraban estacionados en lugares no permitidos. Para dicho control, se utilizaron 15 unidades de tránsito y 20 grúas”, señaló el comunicado.

Según el secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo, estaban cobrando 20.000 pesos el espacio y cuidado de cada uno de los carros.

"En toda la ciudad hay una mala práctica y es la existencia de personas que invitan a los conductores a que se estacionen en sitios donde está prohibido, pagando cualquier valor para que le cuiden su vehículo. Claramente encima de una plazoleta es ilegal el parqueo de vehículos", aseguró Bocarejo.

“Ahora van a tener que pagar 400 mil pesos de multa más la salida de patios”, indicó Bocarejo en su cuenta de Twitter.

La multa por estacionar en lugares prohibidos es de 414.100 pesos más 127.000 por la grúa y la custodia del vehículo en el parqueadero de inmovilización cuya tarifa para vehículos livianos y medianos el primer día de 79.300 pesos; por el segundo día 82.900; tercer día 95.000; y del día 4 al 30: 31.800.

¿Dónde está prohibido parquear?

-Sobre andenes, zonas verdes o espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

-Vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.

-Vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

-Puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

-Zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

-Carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

-A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección.

-En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.

-En curvas.

-Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

-Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

-En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

-En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.

-En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.

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