JEP da a conocer protocolo para procesos de extradición

El documento denominado "Protocolo No. 001/18 de la Sección de Revisión para el trámite de las solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición", consta de dos fases.


Noticias RCN

abr 19 de 2018
11:20 a. m.

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El oficio expedido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, manifiesta que con relación al caso de alias Jesús Santrich, capturado al parecer por el envío de cocaína hacia Estados Unidos, se contará con dos fases, una previa y otra de conocimiento.

La previa, es una fase contingente, a la cual se acude solo cuando la información y documentación aportada en el requerimiento no se considere suficiente para concluir el trámite de extradición consagrado en el artículo 1 del Acto 01 de 2007. (Vea el documento completo más abajo)

La de conocimiento, es una fase en la cual se cuenta con la documentación necesaria para avocar conocimiento, bien sea porque se llegó durante la fase previa o porque aportó con la solicitud o requerimiento.

El documento aclara que no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición para miembros de las Farc que se acogieron al proceso de paz y cuyos delitos fueron amnistiados hasta la firma del acuerdo final.

Y puntualiza que dicha garantía de no extradición, no aplica para los integrantes de las Farc y personas acusadas de formar parte de dicha organización que cometan algún tipo de delito después de firmado el acuerdo de paz.

La Sección de Revisión tendrá un plazo no superior a los 120 días para resolver de fondo la solicitud de extradición y las pruebas contempladas en la documentación presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo en casos justificados que dependan de la colaboración de otras instituciones.

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