JEP rechaza solicitud de ingreso al exalcalde de San Antonio, Magdalena
Luis Rafael Páez Zambrano está siendo juzgado por haber hecho parte del ‘Pacto de Chivolo’ y entregar dineros públicos a organizaciones paramilitares.
Noticias RCN
05:47 p. m.
Por considerar que su plan de aporte a la verdad fue ‘insuficiente e insatisfactorio’, la JEP decidió no aceptar la solicitud sometimiento de Luis Rafael Páez Zambrano, exalcalde encargado de San Antonio (Magdalena), y excluir su proceso de la competencia de la Jurisdicción.
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Páez Zambrano, quien tiene un proceso en su contra en la justicia ordinaria por concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación en beneficio de terceros e interés indebido en la celebración de contratos, suscribió un acta sometimiento ante la Jurisdicción el 22 de noviembre de 2018 en su calidad de agente del Estado no miembro de la fuerza pública.
Dicha solicitud no fue aceptada en una decisión adoptada el 17 de octubre de 2019 y se le solicitó a Páez Zambrano una ampliación de su proyecto de aporte, el cual fue presentado en marzo de 2020. Sin embargo, para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP estos compromisos no fueron suficientes y por ello decidió no aceptar el sometimiento y excluir a Páez Zambrano de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Los aportes que realizó sobre situaciones en las que no está comprometida su responsabilidad fueron “vagos, sin sustento y denotaron una clara ausencia de exhaustividad”. Páez Zambrano tampoco hizo alusión a “hechos o personas, más allá de datos que son de conocimiento público, por lo cual no superaron lo demostrado en su contra en la jurisdicción ordinaria”, que es el umbral exigido en la justicia transicional.
Cargos por vínculos con paramilitares
Luis Rafael Páez Zambrano está siendo juzgado por haber hecho parte del ‘Pacto de Chivolo’ y entregar dineros públicos a organizaciones paramilitares, a través de la contratación pública cuando estuvo como alcalde encargado del municipio de San Antonio, en Magdalena.
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Es por ello que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta que, una vez en firme la decisión, continúe con el trámite correspondiente en la jurisdicción ordinaria.