JEP reconoció a más de 100 hombres como víctimas de violación y tortura en conflicto armado
Al menos 35 de las víctimas eran niños y señalan que fueron sometidas a crueles actos de violencia sexual como método de castigo por grupos armados.
Noticias RCN
07:44 p. m.
En las últimas horas, a través del Auto 704 de 2025, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reconoció a 104 hombres como víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado.
De acuerdo con el documento, “la acreditación como víctimas se realizó en el subcaso 02 del Caso 11, y en el subcaso Magdalena Medio del Caso 08, por hechos de violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado ocurridos entre 1998 y 2009 en Bolívar, Magdalena y Córdoba”.
Razón por la que la JEP ordenó:
Reconocer al colectivo de hombres víctimas de violencia sexual y de género la condición de víctima en calidad de interviniente especial en el marco del Caso 11, subcaso 2 y el Caso 08, subcaso Gran Magdalena.
Muchas de las víctimas eran niños sometidos a violaciones por castigo
Las víctimas que fueron reconocidas por la JEP como víctimas de grupos armados durante el conflicto revelaron que muchas veces fueron castigados a través de abuso sexual.
Al menos 35 de los hombres eran niños al momento de los hechos. Fueron sometidos a violencia sexual como mecanismo de castigo, humillación y control, en el marco de dinámicas de poder de género.
Frente a estos casos, el Tribunal Superior de Bogotá explicó que “merece una atención especial el caso de la violencia sexual contra hombres y niños, (…) no solo como agresores, víctimas o actores armados, sino en su condición de hombres”.
¿Qué significa que se reconozcan a hombres como víctimas de violencia sexual?
La JEP señala que este reconocimiento a las víctimas “permite visibilizar patrones, causas, consecuencias e impactos diferenciados de la violencia sexual relacionada con el conflicto armado en hombres y niños, identificados en su mayoría como heterosexuales y cisgénero”.
La decisión se ajusta a estándares internacionales, que exigen el reconocimiento, protección y participación efectiva de todas las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual.