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Juez impone millonaria multa al presidente Petro por incumplir fallo de tutela

FOTO: Presidencia

El Juzgado 24 Administrativo de Bogotá concluyó que el mandatario no acató la orden de retractarse y pedir excusas públicas.


Noticias RCN

abr 15 de 2026
07:07 a. m.

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El Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró en desacato al presidente Gustavo Petro por incumplir un fallo de tutela que le ordenaba retractarse y ofrecer excusas públicas a Jaime Miguel González Montaño, gerente de la EPS Coosalud.

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El proceso se originó en una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 11 de noviembre de 2025, que protegió los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y debido proceso del accionante. En ese fallo se ordenó al jefe de Estado retractarse en un plazo de cinco días, utilizando los mismos canales en los que realizó las declaraciones: la red social X y una alocución presidencial.

La decisión, fechada el 14 de abril de 2026, impone una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $26.263.575.

Incumplimiento reiterado y apertura del incidente de desacato

Según el expediente, el accionante solicitó iniciar el incidente de desacato el 1 de diciembre de 2025, tras evidenciar que el presidente no había cumplido la orden judicial. A partir de ese momento, el despacho judicial realizó múltiples requerimientos formales, los cuales no fueron atendidos de manera efectiva.

La defensa del mandatario presentó diversas solicitudes, incluyendo la nulidad del trámite. Sin embargo, todas las peticiones fueron rechazadas por el juzgado, al considerar que no tenían la capacidad de modificar una sentencia de tutela.

El análisis del juez: desacato, dolo y obligación de cumplir la tutela

En su análisis, el despacho concluyó que existió un incumplimiento doloso por parte del presidente, al no demostrar acciones concretas orientadas a acatar la orden.

El fallo subraya que la orden de retractarse y pedir excusas públicas era "clara, concreta y plenamente ejecutable, sin ambigüedades". Además, recalca que el mandatario contaba con todos los medios necesarios para cumplirla.

El juez enfatizó que el incidente de desacato no tiene como fin principal sancionar, sino garantizar el cumplimiento de la tutela. No obstante, ante la persistencia del incumplimiento durante más de cinco meses, consideró procedente imponer una sanción económica.

Finalmente, el expediente será remitido nuevamente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para surtir el grado de consulta, mientras se mantiene la obligación de cumplir la orden original de retractación y excusas públicas, sin que la sanción impuesta sustituya dicha obligación.

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