Juzgado negó tutela para nombrar rector encargado de la Universidad Nacional

Foto: @JoseIsmaelPena/X

La juez señaló que la elección de Ismael Peña se sustentó conforme a la ‘normatividad fijada en la ley y reglamentos internos’ de la institución.


Noticias RCN

may 21 de 2024
02:49 p. m.

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El Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá negó tutela para nombrar rector encargado para la Universidad Nacional.

La tutela que buscó nombrar rector designado

La tutela fue presentada por Johanna Castiblanco Puentes en contra del Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional. La ciudadana aseguró que se vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, trabajo, mínimo vital y personalidad jurídica.

Castiblanco es empleada pública de carrera de la Universidad Nacional, concretamente en un cargo especializado en la Vicerrectoría de Investigación. Ella aseguró que el CSU “no ha realizado actos administrativos ejecutoriados que den certeza a la comunidad universitaria que el mencionado (José Ismael Peña) ya se encuentra debidamente posesionado como rector”.

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De igual forma, mencionó que al interior de la institución universitaria se han realizado nombramientos de directivos, pero el conflicto por la rectoría estaría generando que no pudiesen asumir sus obligaciones.

El fallo del Juzgado

Por lo tanto, Castiblanco le solicitó al CSU “designar un representante legal (rector encargado) que le permita a la Universidad Nacional de Colombia ejercer derechos y obligaciones ante terceros, garantizar el ejercicio de la función pública de los empleados públicos y el ejercicio de la ordenación del gasto de las autoridades de la Universidad”.

Teniendo en cuenta esto, ella aseguró que la Universidad vulneró sus derechos fundamentales al formalizar la designación de Peña bajo presuntos procedimientos irregulares.

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No obstante, el Juzgado falló en contra de Castiblanco, considerando que la tutela fue improcedente: “No sería procedente el amparo con el fin de ordenarle al Consejo que designe un representante legal, cuando su formalización se adelantó conforme a la normatividad fijada en la ley y reglamentos internos de la Universidad”.

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