¿La Procuraduría está facultada para suspender o inhabilitar a los alcaldes?

Las recientes polémicas por participación en política de algunos funcionarios, motivaron a la Procuraduría a emitir medidas de suspensión provisionales.


Noticias RCN

may 11 de 2022
08:45 a. m.

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Una nueva polémica envuelve a algunos alcaldes del país, entre ellos Daniel Quintero Calle, mandatario de Medellín, por los presuntos actos de participación en política que se han hecho públicos a través de redes sociales, de cara a las elecciones presidenciales del próximo 29 de mayo.

Ante los múltiples pronunciamientos e intervenciones, la Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura de investigación disciplinaria, así como la suspensión provisional del cargo a Daniel Quintero Calle, alcalde de Medellín; Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde de Ibagué; Gustavo Adolfo Herrera Zapata, concejal del municipio de Calarcá, Quindío; y Grenfel Lozano Guerrero, personero de Nátaga, Huila.

Como era de esperar, la decisión despertó todo tipo de reacciones y opiniones, que además han puesto en juicio la facultad de la entidad para emitir este tipo de órdenes en contra de funcionarios públicos elegidos por voto popular.

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Frente a esto, Víctor Mosquera, abogado experto en Derechos Humanos y Derecho Internacional Público, explicó los efectos del artículo 23 promulgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Petro contra Colombia, y Leopoldo López contra Venezuela, en donde se establecen las facultades gubernamentales para destituir o inhabilitar a funcionarios públicos.

La Procuraduría sí tiene facultades

Por su parte, la procuradora Margarita Cabello aseguró que la entidad sí está facultada para suspender y sancionar a funcionarios de elección popular debido a la reforma a la ley disciplinaria que está siendo demandada y está en la Corte Constitucional.

Mientras esas normas estén vigentes, mientras la legalidad exista y mientras las reglas estén vigentes en un código disciplinario, la Procuraduría General de la Nación tiene que hacerlas cumplir y lo hará de una manera objetiva, equitativa

Agregó que la reforma que lideró en el ministerio público respeta el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Muchas circunstancias, como algunas de las que estamos viviendo, de pronto no podrían alcanzar a catalogarse como delitos, pero afectan la tranquilidad ciudadana y ese tipo de comportamientos los cubre la jurisdicción disciplinaria”.

¿Qué dice la Corte IDH?

Sobre la sentencia de la Corte IDH, Mosquera indicó que solo los jueces penales están facultados para inhabilitar o destituir a alcaldes y demás funcionarios elegidos por voto popular. Sin embargo, la decisión de la procuradora, Margarita Cabello, define la medida como una suspensión provisional, por lo que no presentaría una incompatibilidad con el artículo 23.

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Además, Mosquera recalcó que, hasta el momento, las decisiones de la CIDH no aplicarían ni invalidarían el caso de la suspensión temporal proferida contra los cuatro funcionarios por presunta participación política, siempre y cuando no sea una medida permanente que les impida volver a ejercer su cargo.

Estas decisiones que toma la Procuraduría se deben revisar bajo la racionalidad. En este caso es proporcional que la Procuraduría decida suspender a estos alcaldes, porque es evidente que han venido interviniendo en política y, bajo las leyes colombianas, esto está prohibido.

En consecuencia, la suspensión indicada por Margarita Cabello estaría en concordancia con lo establecido por la Corte IDH, siempre que se respete la calidad temporal de la medida, y no se convierta en una violación a los derechos políticos de los funcionarios en cuestión.

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