Las aclaraciones de los magistrados ante decisión sobre Ley de Garantías

Aclaraciones de los magistrados sobre Ley de Garantías/Foto: archivo Noticias RCN.

Cinco magistrados de la Sala Plena de la Corte aclararon su voto sobre la modificación a la Ley de Garantías, previamente aprobada por el Congreso.


Noticias RCN

may 06 de 2022
06:17 p. m.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

Toda una polémica se desató luego de que el Congreso de la República aprobara una modificación a la Ley de Garantías, impulsada mediante la ley de presupuesto y anteriormente motivada por el presidente Iván Duque, debido a las nuevas disposiciones en temas de contratación durante la época electoral.

Sin embargo, la decisión final fue de la Corte Constitucional, en donde se decidió, por mayoría, tumbar esta modificación al ser considerada inconstitucional y contraria a la ley.

Cinco de los nueve magistrados de la alta Corte realizaron sus aclaraciones de voto, en las que resaltaron que los contratos celebrados durante la vigencia de la modificación, cuentan con el mismo carácter ilegal, pues no es posible cambiar una ley ordinaria en una estatutaria.

Vea también: Corte Constitucional tumba modificación a la Ley de Garantías

Salvamentos y aclaraciones de voto

Por su parte, el magistrado Antonio José Lizarazo recalcó que, aunque la modificación representó una movida contraria a la ley constitucional, no se debería pedir la suspensión de los contratos celebrados conforme a la ley en desarrollo, y agregó que “es necesario diferenciar los convenios interadministrativos celebrados entre la Nación y las entidades territoriales para ejecutar recursos del presupuesto nacional”.

Entretanto, el magistrado Alejandro Linares reconoció que cualquier alteración o modificación de los contratos interadministrativos debería estar sujeta al cumplimiento de los proyectos para los cuales fueron contratados.

Le puede interesar: Los contratos que quedaron en veremos tras fallo sobre Ley de Garantías

Los correctivos adoptados en la sentencia debían tener en cuenta si los contratos estatales que se suscribieron cumplieron con su causa y objeto, esto es, valorar su licitud.

Igualmente, la magistrada Cristina Pardo respondió que la terminación de contratos no debería ejecutarse, pues “la contratación estatal, salvo la directa, no está prohibida por la Ley de Garantías”.

De otro lado, Diana Fajardo salvó su voto al considerar que los contratos para servicios de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda también debían ser incluidos en la decisión, por ser considerados ilegales durante la época electoral.

Lea además: Candidatos reaccionaron ante decisión de la Corte sobre Ley de Garantías

Finalmente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez señaló que el Congreso había violado la reserva de ley estatutaria y el principio de unidad de materia, aunque aclaró que no estaba de acuerdo con la orden de inexequibilidad retroactiva sobre contratos que pueden ser considerados lícitos.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

Otras noticias