Llaman a juicio a jueza de Barranquilla por decisiones que dejaron en libertad a Emilio Tapia
Se trataría de presuntas faltas gravísimas relacionadas con decisiones judiciales que beneficiaron al condenado Emilio Tapia Aldana.
Noticias RCN
07:17 p. m.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico resolvió proferir pliego de cargos y llamar a juicio disciplinario a una jueza de Barranquilla, tras concluir que existen elementos suficientes que permiten establecer, en grado de probabilidad, la presunta comisión de faltas disciplinarias gravísimas a título de dolo.
La decisión está relacionada con actuaciones judiciales que derivaron en la concesión y restablecimiento de libertades condicionales a favor de Emilio Tapia Aldana, condenado en procesos que estaban bajo conocimiento del despacho judicial investigado.
¿Por qué llamaron a juicio a la jueza de Barranquilla que ordenó la libertad de Emilio Tapia?
De acuerdo con el pliego de cargos, la actuación disciplinaria se adelanta contra Claribel Onisa Fernández Castellón, quien ejercía como juez primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Barranquilla.
Según lo consignado en el documento oficial, el primer cargo formulado señala que la funcionaria habría incurrido en una falta disciplinaria prevista en el artículo 242 del Código General Disciplinario, concretada en la posible comisión de prevaricato por acción, al haber emitido, dentro del proceso 19953, un auto fechado el 11 de abril de 2025, mediante el cual concedió una libertad condicional a Emilio Tapia Aldana.
La Comisión advierte que dicha decisión se habría adoptado en contravía de lo exigido por el artículo 64 del Código Penal, así como de los lineamientos fijados en la sentencia C-757 de 2014 de la Corte Constitucional y en la providencia AP260-2021 de la Corte Suprema de Justicia, referencias que fueron citadas expresamente en el pliego de cargos.
El segundo cargo atribuido a la jueza está relacionado con una presunta conducta de prevaricato por omisión. En este punto, el órgano disciplinario sostiene que, dentro del mismo proceso 19953, la funcionaria habría omitido dar aplicación al artículo 194 del Código de Procedimiento Penal del año 2000, lo que habría derivado, según el expediente, en un retardo en el trámite del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto que concedió la libertad condicional.
El tercer cargo señala que la jueza habría vuelto a incurrir en una conducta similar dentro del proceso 28007, al emitir un auto el 28 de marzo de 2025, mediante el cual nuevamente concedió una libertad condicional a Emilio Tapia Aldana.
Según la Comisión, esta decisión también se habría adoptado de forma contraria a los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, así como a la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema previamente citada.
El cuarto cargo, igualmente calificado como presunta falta gravísima a título de dolo, hace referencia a un auto fechado el 30 de julio de 2025, dentro del proceso 28007, mediante el cual la jueza habría dejado sin efectos una decisión que había revocado la libertad otorgada, concediendo nuevamente el beneficio al condenado.
El documento disciplinario señala que esta actuación se habría realizado, al parecer, para evitar el trámite de un recurso de apelación, y con argumentos considerados cuestionables por la autoridad disciplinaria.
¿Qué pasará con la funcionaria?
En la parte resolutiva, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico ordenó notificar personalmente a la funcionaria investigada, conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley 1952 de 2019, precisando que contra el pliego de cargos no procede recurso alguno.
Asimismo, se dispuso que, si vencido el término legal de cinco días no comparece la investigada ni su defensor, se deberá oficiar a la Defensoría del Pueblo para que designe un abogado que asuma su representación en la etapa de juzgamiento disciplinario.
Finalmente, la Comisión ordenó que, una vez cumplidas estas actuaciones, el proceso sea repartido a otro magistrado que no haya intervenido previamente en la formulación del pliego de cargos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019.