La procuradora dice que el matrimonio con menores de edad es inconstitucional

FOTO: Procuraduría General de la Nación

La procuradora General de la Nación pide a la Corte Constitucional que los matrimonios con menores de 18 años se declaren inexequibles.


Noticias RCN

oct 01 de 2024
07:51 p. m.

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Desde la Procuraduría General de la Nación hicieron un llamado a la Corte Constitucional para que se declare inexequible el matrimonio con menores de edad en el territorio nacional, asegurando que esto estaría yendo en contravía de los tratados internacionales existentes.

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La procuradora Margarita Cabello aseguró que las normas que le conceden validez a los uniones maritales celebradas con menores de 18 años son incompatibles con lo establecido en la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer’ (CEDAW).

El argumento de la procuradora, es que estos matrimonios son considerados como una unión forzada, pues la decisión del niño, niña o adolescente no se puede considerar un consentimiento pleno, libre e informado, según lo explicado en el artículo 16.1 de la Convención.

¿Los matrimonios con menores de edad son legales en Colombia?

La respuesta es sí. Desde los 14 años de edad los menores pueden contraer matrimonio en Colombia de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil art. 117, 124 y 140 y en la Ley 1306 de 2009 art. 53, donde se indica que necesitan tener el permiso expreso y firmado de sus padres legítimos o naturales.

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“Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro”, dice el artículo 117. Asimismo, en caso de que el menor no tenga padres, el permiso lo deberá conceder el tutor, curador o representante legal.

La procuradora dice que las normas internacionales deben prevalecer sobre la normativa interna

Cabello asegura que debido al criterio de prevalencia de los tratados internacionales sobre la legislación del país, “la Corte Constitucional debe disponer la aplicación preferente de la CEDAW y declarar la inexequibilidad de las normas existentes”.

La fuente del derecho de mayor rango que ordena la materia es el referido tratado internacional, cuya aplicación optimiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como las prerrogativas de las mujeres”, puntualizó la procuradora.

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