MinInterior envió medidas estrictas a alcaldes y gobernadores por alta ocupación de camas UCI

Las restricciones dispuestas por el Ministerio del Interior son específicamente para ciudades y departamentos con ocupación de camas UCI mayor al 70 %.


Noticias RCN

ene 15 de 2021
08:44 p. m.

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Por medio de una circular, el Ministerio del Interior les hizo saber sobre varias medidas estrictas para implementar a alcaldes y gobernadores cuyos territorios tienen una alta ocupación de camas UCI, específicamente aquellos con una mayor al 70 %. 

Ocupación mayor al 70 %

La circular establece inicialmente las medidas para los departamentos y ciudades con esta condición, entre los que se encuentran Cauca, Boyacá, Cundinamarca, Neiva, Caldas, Meta, Risaralda, Norte de Santander, Santander y Putumayo. 

Entre las medidas para estos departamentos están el toque de queda nocturno, que va desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., del 15 al 22 de enero. 

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Asimismo, deberán implementar medida de pico y cédula y se prohíben los eventos públicos y se restringen las cirugías no prioritarias. 

Ocupación mayor al 80 %

Para aquellos municipios cuya ocupación sea superior al 80 % de camas UCI, como Bogotá, donde también se incluye a Soacha, Mosquera, Funza, Madrid, Cota y Chía. 

Antioquia comprende Medellín, municipios de Valle de Aburrá y el Oriente antioqueño. Adicionalmente, el departamento de Nariño, excepto Tumaco y la Costa Pacífica nariñense. 

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Se suman dentro de esta medida el Valle del Cauca, donde se excluyen Buenaventura y los municipios de la costa Pacífica; adicionalmente Popayán.

Entre las medidas para estas zonas del país están el toque de queda, que inicia a las 8:00 p.m. del 15 de enero, hasta el lunes 18 a las 5:00 a.m.

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Adicionalmente, del 18 al 22 de enero, el toque de queda será nocturno, entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m. También se restringen las cirugías no prioritarias. 

Si la ocupación es del 50 % al 70 % los alcaldes y gobernadores podrán enviar las medidas para aprobación de los Ministerios de Interior y Salud para revisión y evaluación. 

Cabe recordar que frente a estas disposiciones rigen las excepciones del decreto 1076 de 2020.

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