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¿Quién estará a cargo mientras el presidente Petro está en Medio Oriente? Ministro quedó delegado

Foto: Presidencia

El mandatario estará en los próximos días en Emiratos Árabes, Arabia Saudita y Qatar.


Noticias RCN

feb 10 de 2025
02:59 p. m.

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En medio de la crisis ministerial del Gobierno, el presidente Gustavo Petro estará durante los próximos días una visita a Oriente Medio.

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El Gobierno no atraviesa por su mejor momento. Días atrás y bajo la orden del mandatario, el país fue espectador del consejo de ministros, el cual desembocó en la crisis.

Desde la presencia de Armando Benedetti como jefe de despacho hasta la baja ejecución, llevó a que algunos ministros y funcionarios renunciaran antes que el propio mandatario pidiera la renuncia protocolaria.

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Algunos presentaron la renuncia irrevocable, tales como Juan David Correa como mincultura y Gloria Inés Ramírez como mintrabajo (era de las últimas que llevaba en el cargo desde el inicio del Gobierno). Otros la hicieron protocolaria, tales como Ángela María Buitrago.

El domingo 9 de febrero viajó hacia Dubái, Emiratos Árabes. Entre el 10 y 12 de febrero estará en la Cumbre Mundial de Gobiernos 2025. Durante la semana, estará también en Doha (Qatar) y Riad (Arabia Saudita).

El regreso del jefe de Estado a Colombia será el próximo 16 de febrero. Mientras tanto y a través del decreto 0142, el presidente delegó al ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, para que ejerza durante su ausencia.

Según lo expuesto en el documento, el ministro estará a cargo de las funciones, tales como las mencionadas en el artículo 189; las cuales “corresponden al presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa”.

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De ese artículo, la única excepción es el numeral 2, el cual hace referencia a nombrar agentes diplomáticos y consulares.

La Constitución es clara en explicar cómo funciona este mecanismo. En el artículo 196, menciona que el presidente no podrá salir del país sin previo aviso al Senado. En caso que esté en periodo de receso, deberá notificarlo a la Corte Suprema. De lo contrario, contaría como abandono al cargo.

Cuando el presidente se traslada en ejercicio de su cargo, podrá delegarle temporalmente ciertas funciones al ministro.

Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente.

El artículo 194 detalla qué pasa cuando hay faltas absolutas (muerte, renuncia aceptada, destitución decretada por sentencia, incapacidad física permanente y abandono) y temporales (licencia, enfermedad y suspensión decretada por el Congreso).

En ambas faltas, quien ejercerá como presidente es quien sea vicepresidente. Por eso, el artículo 202 es claro en señalar que el “vicepresidente no podría asumir funciones de ministro delegatario”.

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