Minsalud da vía libre a protocolos para recolectar firmas de revocatorias de alcaldes

Foto: Referencia Freepik.

El Ministerio de Salud envió este jueves el documento en el que avala los protocolos que hace dos semanas le hizo llegar la Registraduría.


Noticias RCN

abr 08 de 2021
05:04 p. m.

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Noticias RCN conoció el documento con el que el Ministerio de Salud da vía libre a los protocolos para la recolección de firmas de las revocatorias de mandato a alcaldes.

El documento dirigido al registrador delegado en lo electoral, Nicolás Farfán, señala que el Ministerio revisó las respuestas del órgano electoral con los protocolos allegados por los 28 voceros de las revocatorias en los que se describen las distintas actividades que se llevarán a cabo para adelantar el proceso de recolección de firmas y las medidas de bioseguridad inherentes a la operación.

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“Observamos que todas estas actividades se enmarcan en los diferentes protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para mitigar el riesgo de contagio y garantizar la reactivación de las actividades sociales, culturales y económicas del país”, señala el documento.

A renglón seguido la carta dice que “esta cartera considera que para el proceso de recolección de firmas para la revocatoria de mandatos se pueden aplicar las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las Resoluciones 223 y 392 ambas de 2021”.

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En el documento se establece que las disposiciones señaladas deben ser adaptadas “por los comités que promueven los procesos de revocatorias y recolección de firmas para la inscripción de candidaturas, quienes a su vez son responsables de la aplicación de las medidas contenidas en el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo de covid-19 en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidad”.

El Ministerio de Salud además aclara en la comunicación que el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las resoluciones citadas estará “a cargo de la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponderá a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que debe ser implementado”.

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Según el texto, “en el evento que se advierta una configuración de una posible causal de impedimento en cabeza del funcionario que tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso”.

Finalmente, la carta establece que le corresponde a la Registraduría, como a los diferentes comités que adelanten el proceso de recolección de firmas, cada uno en la medida de sus responsabilidades, aplicar las medidas de bioseguridad establecidas.

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Cabe recordar que estos protocolos no solo aplicarían también para los comités de las revocatorias sino para los grupos significativos que quieran inscribir candidatos por firmas.

Por el momento no hay un pronunciamiento de la Registraduría sobre la comunicación.

Lina María Sandoval - NoticiasRCN.com

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