Mintransporte aclara que las motos sí pueden transportar alimentos en domicilios

La aclaración se da por un concepto de mayo de 2017 en el que el Ministerio de Transporte resolvía una consulta del Invima sobre el transporte de alimentos en moto.


Noticias RCN

feb 14 de 2018
08:08 a. m.

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El concepto del ministerio en 2017 señala que “los vehículos denominados motocicletas únicamente con la capacidad de movilizar al conductor de la misma y a un acompañante, razón por la cual no es viable llevar a cabo el transporte de alimentos a través de dichos vehículos”.
Sin embargo, este miércoles, el organismo aclara que “la consulta la entendió la oficina jurídica del ministerio respecto del uso industrial o empresarial en el transporte de alimentos en motocicleta, para lo cual obviamente no estaría habilitadas”.
Señala el organismo que los domicilios “son un valor agregado de los restaurantes" por lo que no existe restricción y el servicio puede prestarse como se realiza actualmente.
El Ministerio de Transporte también asegura que el concepto emitido “no tiene poder vinculante y no puede usarse como mecanismo para restringir los domicilios, ni de él pueden derivarse sanciones de ninguna naturaleza”.
Por su parte, el Invima en el ‘concepto de motocicletas para domicilio para domicilios de alimentos’ indica que estos vehículos “podrían llegar a transporte alimentos en la modalidad de domicilios siempre y cuando cumplan con los requisitos sanitarios, exigidos para el transporte de alimentos”.
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