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MinTransporte establece nuevas reglas para vehículos eléctricos livianos: incumplirlas genera sanciones

Foto: Secretaría de Seguridad

La Resolución establece los límites de velocidad, dependiendo del lugar de desplazamiento, y otros requisitos mínimos para usar este tipo de vehículos.


Noticias RCN

ago 04 de 2026
07:01 p. m.

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Con el auge de los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU), el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20263040030675 de 2026 para reglamentar la micromovilidad en Colombia.

De acuerdo con la ministra María Fernanda Rojas, “la micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a ciudades más seguras y eficientes”.

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Nuevas normas para vehículos eléctricos livianos en Colombia y sus conductores:

La Resolución incorpora una clasificación de vehículos automotores y no automotores, de distintas categorías, para “brindar mayor claridad a ciudadanos, fabricantes, comercializadores y autoridades de tránsito sobre las características y condiciones de uso”.

A partir del 1 de enero de 2027, los conductores de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana deberán llevar consigo una lámina de identificación, con “información técnica como velocidad máxima, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia, categoría y clase” de su medio de transporte.

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Incumplir la velocidad máxima y otras normas de seguridad en VELMPU generará sanciones:

Entre las normas que establece la Resolución del MinTransporte se establecen requisitos mínimos de seguridad para los VELMPU, como la incorporación de “sistemas de frenado, iluminación frontal y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, visualizador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que impidan la manipulación de la velocidad máxima”.

La velocidad máxima en espacios de recreación y deporte será de 25 km/h; en vías, de 40 km/h, y la circulación queda prohibida en zonas peatonales.

También hay nuevas reglas fuera del perímetro urbano y serán aplicadas en casos en los que las autoridades regionales no hayan establecido una normativa propia.

Además, los conductores de VELMPU tendrán que llevar casco y prendas retrorreflectivas en momentos de poca visibilidad y respetar las normas de movilidad en transporte público y los lineamientos para deshacerse de las baterías y otros componentes de sus vehículos.

Quienes no cumplan con las normas de la nueva Resolución serán sancionados; sin embargo, los primeros tres meses serán de pedagogía y socialización.

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