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Museos y teatros en Bogotá no pagarán impuesto predial hasta el 2030

Foto: Pixabay

También se abre la posibilidad de ampliar la lista de establecimientos, reconocidos como Bienes de Interés Público, que cuentan con este beneficio.


María Fernanda Cuéllar

jul 14 de 2023
07:25 p. m.

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El impuesto predial unificado es una de las obligaciones tributarias más importantes para los bogotanos y muchos ciudadanos organizan su calendario financiero de acuerdo a su vencimiento. No obstante, para hay algunos establecimientos que quedarán exentos de este pago.

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Los museos y teatros de Bogotá no tendrán esta obligación tributaria hasta el año 2023, según lo estipulado por el Acuerdo 897 de 2023. 

Con el fin de apoyar a las instituciones culturales de la ciudad que se vieron afectadas por la crisis financiera causada por la pandemia del covid 19 y por los impuestos, la Alcaldía de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) crearon el Acuerdo 780 de 2020, mediante el cual se pactó una exención del 70% del impuesto predial a museos y teatros. 

Este año 2023 se logró la exención completa del tributo predial para este tipo de establecimientos culturales mediante el Acuerdo 897 de 2023, el cual genera mayores facilidades en los criterios de este pago. 

El beneficio aplicará entre los años gravables 2024 y 2030. Con la medida, se contempla un ahorro de aproximadamente 10 mil millones de pesos para los museos y teatros durante este periodo. 

Cabe resaltar que la mayoría de establecimientos culturales están registrados como organizaciones sin ánimo de lucro, puesto que tienen la responsabilidad de conservar la riqueza artística y cultural y el patrimonio arquitectónico del país. Algunos también operan como Bienes de Interés Cultural estipulados en el Acuerdo 756 de 2019, lo cual también los exenta del predial. 

Con el objetivo de promover interés de jóvenes, niños y adultos el arte, historia y literatura colombianos, mediante esta iniciativa se evalúa la posibilidad de ampliar la lista de establecimientos beneficiados. 

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Más locales pueden acceder a esta exención dependiendo de quién sea el representante legal, miembro de la junta o propietario del espacio y se soporte que hace parta de los Bienes de Interés Cultural. En el caso de los teatros, ya no tendrán que presentar el requisito de la proyección de obras en espacios educativos de la ciudad, lo que hace más fácil el proceso. 

Simplemente se debe justificar que están destinados a la realización de artes escénicas y espectáculos, para lo cual se debe estar inscrito en la lista del Ministerio de Cultura del Portal Único de Espectáculos Públicos de Artes Escénicas (PULEP). 

Por su parte, los museos tienen que estar bajo propiedad de una entidad museal para acceder al beneficio. 

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