Nuevo llamado de atención sobre los 10 parques en los que se evidencia mayor consumo de drogas en Bogotá
71% de los comparendos por por consumo de sustancias psicoactivas en parques fueron impuestos a menos de 200 metros de instituciones educativas.
Jorge Leonardo Alzate
09:15 a. m.
Tras un análisis de comparendos realizados en 3.800 parques de Bogotá, el concejal Rolando González advirtió que el 71% de los 40.793 comparendos impuestos por consumo de sustancias psicoactivas en este tipo de espacios, entre 2024 y 2026, es decir, 29.095 comparendos, fueron impuestos a menos de 200 metros de una institución educativa.
Según el cabildante, no solo preocupa el consumo, sino la posibilidad de que estos espacios terminen convirtiéndose en puntos de distribución y comercialización de drogas.
“No podemos permitir que espacios destinados a los niños, las familias y la recreación terminen siendo aprovechados para este tipo de actividades”, precisó al exponer cifras obtenidas del SNMC.
Parques con mayor número de comparendos por consumo de psicoactivos en Bogotá:
De acuerdo con lo expuesto por el cabildante, el 50% de los parques afectados por esta problemática se encuentran en la localidad de Chapinero, como ocurre con el parque Sucre o Hippies, que es en el que mayor número de comparendos se han impuesto en los últimos tres años: 2.275.
Le siguen el Parkway, en la localidad de Teusaquillo (873); el parque El Porvenir, en la localidad de Bosa (750); el parque del Virrey o del Chicó, también en Chapinero (565), y el parque Francia, en la localidad de Usaquén (543).
Sin embargo, González insiste: “El comparendo muestra dónde está ocurriendo el problema, pero no lo resuelve, necesitamos intervención permanente en los puntos críticos, prevención para nuestros jóvenes y presencia efectiva de las autoridades”.
¿De cuánto es el comparendo por consumo de sustancias psicoactivas en colegios, parques o centros deportivos?
El artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) establece que “consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques” es un comportamiento contrario “al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse”.
De lo contrario, se aplicará una multa general de tipo 4 al infractor, de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes; es decir, $1.867.616, y se destruirá el bien, en este caso, la sustancia en consumo.