Odebrecht: Decisiones judiciales no violaron derechos de empresas, según Consejo de Estado
El alto tribunal se pronunció luego de resolver una tutela interpuesta por las entidades que financiaron la Ruta del Sol II.
Noticias RCN
01:18 p. m.
La sección quinta del Consejo de Estado indicó que las decisiones judiciales sobre el caso Odebrecht no han violado los derechos fundamentales de las empresas involucradas con la construcción de las obras viales en el país y son objeto de la investigación por el caso de corrupción.
El pronunciamiento del alto tribunal luego de resolver las acciones de tutela interpuestas por las entidades bancarias que financiaron el proyecto vial denominado Sector II de la Ruta del Sol.
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También revisó las tutelas interpuestas por las empresas socias de la Concesionaria Ruta del Sol, compuesta por Episol, Css Constructores y Odebrecht. Contra el laudo arbitral que decidió sobre las controversias contractuales con la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI.
Lo que pretendían esas acciones judiciales era que El Estado se encargara de pagar las deudas que dejó el escándalo de corrupción de Odebrecht en Colombia.
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"Se encontró que la Concesionaria Ruta del Sol está sometida a proceso de liquidación obligatoria y que los bancos pueden ejercer ante la Superintendencia de Sociedades, como juez del concurso, las acciones de cobro judicial de los préstamos destinados a la financiación del proyecto vial", explicó el Consejo de Estado en un comunicado sobre la decisión.
La tutela había sido interpuesta contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien con el fin de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, fue convocado para dirimir las controversias contractuales que se presentaron durante la ejecución del contrato entre la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y la ANI.
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De acuerdo con los hechos narrados en el fallo, en el 2010 la Concesionaria suscribió dos contratos de crédito con Bancolombia, Davivienda, Itaú, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Popular y AV Villas.
“El primer contrato de crédito se celebró el 25 de noviembre de 2010 por valor de $1,3 billones de pesos y $70 millones de dólares, de los cuales Bancolombia se comprometió a aportar $318.700 millones de pesos y U$50 millones de dólares”, dice el fallo sobre los contratos.
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Además, cuenta que el segundo contrato de crédito “se perfeccionó el 27 de noviembre de 2014 por un valor de $1.7 billones de pesos, manteniéndose el inicial en su componente en dólares por $70 millones de dólares, de los cuales Bancolombia se comprometió a facilitar $480.700 millones de pesos y $50 millones de dólares”.
En el fallo quedó plasmado que en el documento que modificó el convenio de terminación y liquidación del contrato, las empresas acordaron que se realizaría un “pago parcial a las entidades financieras, correspondiente al 100% de los recursos que se encontraban en el Patrimonio Autónomo en la Fiduciaria Corficolombiana en la cuenta INCO de la ANI, que equivalían a $1.46 billones de pesos”.
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