Ordenan al Gobierno reglamentar normas para el trabajo de personas con discapacidad
El fallo del Consejo de Estado señala que el Gobierno Nacional tiene un plazo de cuatro meses para expedir los decretos reglamentarios.
Noticias RCN
02:08 p. m.
En las últimas horas, el Consejo de Estado emitió un fallo en el que ordenó al Gobierno Nacional reglamentar normas para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
De acuerdo con el alto tribunal, el Ejecutivo “incumplió el deber contenido en el artículo 62 de la Ley 1996 de 2019” por lo que deberá, por decisión de los magistrados, entregar en plazo establecido la reglamentación, así lo indicó el Consejo de Estado:
“Ordenar al Gobierno Nacional, que en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a expedir los decretos reglamentarios faltantes previstos en el artículo 62 de la Ley 1996 de 2019.
Personas con discapacidad tendrán reglamentación para trabajar
El documento indica que la reglamentación que garantice el derecho al trabajo para las personas con discapacidad está enfocada en “los derechos de cada tipo de discapacidad, esto es discapacidad física, intelectual, psicosocial, múltiple, auditiva, visual, autismo y neurodivergencias”.
Dicha reglamentación no sea capacitista, así como en los principios rectores de la Convención de derechos para personas con discapacidad.
El Consejo de Estado señaló que “para lograr la reglamentación que no sea capacitista se debe tener en cuenta las diversas capacidades de personas con discapacidad, que los procesos de selección a empleos cuenten con ajustes razonables desde el proceso de selección".
Asimismo, señala que "también se debe tener en cuenta que las empresas que contraten personas con discapacidad les permitan escalar dentro de cargos de la empresa, es decir que se incentive el crecimiento profesional, que se evite el tokenismo de las empresas hacia las personas con discapacidad al ofrecer puestos para los cuales las personas con discapacidad están sobrecalificados”.
El plazo para reglamentar el trabajo de personas con discapacidad
El alto tribunal confirmó que el gobierno del presidente Gustavo Petro incumplió con lo acordado en el artículo 62 de la Ley 1996 de 2019:
El 26 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial No. 51.057 la Ley 1996, cuyo artículo 62 establece: “El Gobierno nacional, en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá emitir los decretos reglamentarios con el fin de cumplir las medidas ordenadas en el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 que permitan garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
Se espera que en el mes de abril el Gobierno Nacional entregue las normas que respaldan y reglamentan el derecho al trabajo para las personas con discapacidad.