Ordenan al ICBF no aplicar artículo en trámite de un ciudadano para reconocimiento de paternidad

ICBF - Foto Archivo Noticias RCN

Los hechos giran en torno a un adolescente nacido en 2004, quien desde el año 2016 está bajo cuidado del ICBF, que ordenó su permanencia en un hogar sustituto.


Noticias RCN

dic 01 de 2021
02:54 p. m.

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La Corte Constitucional impuso una tutela a los derechos de un ciudadano que pidió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, continuar el proceso para reconocer la paternidad de quien argumenta ser su hijo. 

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Los hechos giran en torno a un adolescente nacido en 2004, quien desde el año 2016 está bajo cuidado del ICBF, entidad que ordenó su permanencia en un hogar sustituto ese mismo año. En el 2018, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Occidental ICBF, Regional del departamento de Antioquia, declaró al menor en situación de adoptabilidad, esto después de que fueran analizadas pruebas que reflejaban vulneración de derechos y ausencia de familia biológica o extensa que tuviera interés de cuidar de él. 

Esta decisión fue ratificada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe en Antioquia, donde un familiar expresara estar en desacuerdo. Sin embargo, en octubre de 2019, este ciudadano manifestó al ICBF su deseo de reconocer la paternidad del menor. Este argumentó que no había podido hacer esto antes por pertenecer al grupo armado desmovilizado FARC-EP y encontrarse privado de su libertad. 

Sin embargo, el Instituto negó la petición del padre con fundamento en el artículo 108 del Código de Infancia y Adolescencia donde determina que "no podrá adelantarse proceso alguno de reclamación de paternidad o maternidad, ni procederá el reconocimiento voluntario del niño, niña o adolescente, y de producirse serán nulos e ineficaces de pleno derecho". 

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Por otra parte, según datos del ICBF, son muy bajas las posibilidades de que el adolescente sea adoptado y , por consiguiente, de que se le garantice su derecho a tener una familia. Además, remarcó la Sala que el menor manifestó su interés en establecer una relación con su presunto padre, por lo que no es dable concluir que continuar con el proceso de reconocimiento viole el interés superior del adolescente.

El fallo de la Corte le otorga 48 horas al ICFB para inaplicar por inconstitucional la prohibición consagrada en el artículo 108 del Código de Infancia y Adolescencia, esto con el fin de continuar con el trámite de reconocimiento de paternidad.

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