Corte Suprema ordena la exhumación de una víctima de las disidencias en Nariño
La Corte Suprema estudió el caso de una mujer que solicitó la exhumación del cuerpo de su expareja en Nariño.
Noticias RCN
11:39 a. m.
La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la intervención de las autoridades en zona de conflicto, esto tras estudiar el caso de una mujer que pedía exhumación porque su esposo había sido asesinado por las disidencias de las Farc en Nariño.
El secuestro y asesinato de Jacob Miguel Calvache Pabón
Los hechos se remontan al 17 de septiembre de 2020. Claudia Patricia Díaz Nañez se encontraba con su pareja en unión libre, Jacob Miguel Calvache Pabón; y su hija. Estando en una finca en Leiva (Nariño), más de 10 personas llegaron a la casa y se llevaron al hombre.
Díaz empezó a investigar sobre el secuestro. Con el apoyo de la comunidad, ella llegó hasta una finca en la vereda Campo Alegre, donde encontró la moto de Calvache. Al interior del inmueble, encontró el cadáver de su pareja.
Si bien ella pretendía llevarse el cuerpo hasta Leiva, los sujetos que presuntamente cometieron este crimen le advirtieron que el cadáver no podía salir de allí. Por lo que, lo único que se permitió fue la sepultura sin documentación oficial.
Con el paso de los días, ella y su familia siguieron siendo blanco de amenazas, por lo que decidieron irse al municipio de la Hormiga.
El 20 de enero de 2021, Díaz y su hija fueron reconocidas como desplazadas, pero se negó el reconocimiento como víctimas sobre el homicidio de Calvache.
“En su momento se solicitó a la Fiscalía inhumación y traslado del cuerpo del mentado ciudadano, con la debida protección tanto legal como coercitiva. Sin embargo, dicha petición no ha sido respondida hasta la actualidad, a pesar de la información que tiene el ente acusador sobre el caso”, expuso el apoderado de Díaz.
El homicidio de Calvache habría sido responsabilidad del Bloque Jaime Martínez de las disidencias de las Farc. Entrevistas con los habitantes dieron con esta información.
La accionante informó que radicó un derecho de petición, con el cual la Fiscalía 5 Seccional de Pasto le dio nuevamente apertura al caso y asignó una fecha para la exhumación del cuerpo.
Inicialmente, el procedimiento se iba a hacer el 26 de abril de 2024. Sin embargo, las autoridades no pudieron llevarla a cabo por falta de garantías de seguridad.
En ese orden de ideas, se solicitó que la Fiscalía 5 Seccional de Pasto adelantara las labores administrativas para tener protección durante el trámite, junto con otra serie de medidas, tales como el acompañamiento de las Fuerzas Armadas y legalizar la muerte de Calvache.
Luego de admitir la demanda, la entidad señaló que no era posible emitir un registro de defunción, debido a que primero se tenía que acreditar la ocurrencia de la muerte, particularmente si fue ocasionada por uno o varios terceros.
Bajo este contexto, la accionante aseguró que la imposibilidad de llevar a cabo este proceso vulneraba con sus derechos fundamentales, por lo que presentó una tutela.
La decisión de la Corte Suprema
La solicitud fue estudiada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. El tribunal decidió que, si bien el Estado debe proteger los derechos de las víctimas, la Fiscalía mostró disposición para exhumar el cuerpo. No obstante, las dificultades de orden público no podían ser consideradas como una vulneración a los derechos.
El a quo sostuvo que la imposibilidad de realizar la exhumación debido a condiciones de seguridad constituye una causa de fuerza mayor, ajena a la voluntad de las entidades accionadas. Por lo tanto, no es posible obligar a la Fiscalía a culminar los trámites administrativos bajo las circunstancias actuales.
La decisión fue impugnada ante la Corte Suprema. La Sala de Casación Penal revocó el fallo de tutela por parte del Tribunal Superior de Pasto y le ordenó a la Fiscalía programar y realizar la exhumación.
A su vez, le ordenó a las Fuerzas Armadas ofrecen garantías de seguridad durante el proceso.