Supervigilancia ordenó suspender los frentes privados de seguridad móvil en Sincelejo

Foto: Alcaldía de Sincelejo.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada señaló que las funciones de patrullaje en la ciudad son facultades exclusivas de la Fuerza Pública.


Noticias RCN

jun 27 de 2024
08:07 p. m.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

Por causa de la delincuencia, el alcalde de Sincelejo, Yahir Acuña, dispuso un frente de seguridad privado para apoyar las labores de la Policía.

Polémica por frente de seguridad en Sincelejo

Más de 100 hombres movilizados en motocicleta recorrieron la ciudad. El alcalde aseguró que esta medida estaba amparada bajo los parámetros legales. No obstante, la iniciativa no le agradó al ministro de Defensa, Iván Velásquez.

RELACIONADO

"Estamos dentro de la legalidad": alcalde de Sincelejo responde a mindefensa por la creación de frentes privados de seguridad

El ministro le solicitó al alcalde desmontar el frente de seguridad, asegurando que su presencia es “volver a las épocas superadas del paramilitarismo”. Acuña defendió su iniciativa y le pidió al jefe de cartera reunirse para hablar de este asunto.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le puso el ojo a esta situación y llevó a cabo una inspección el 21 de junio.

La decisión de Supervigilancia

En esta visita, se revisaron las circunstancias de prestaciones de las actividades de vigilancia y seguridad privada dispuestas en el contrato LP 001 de 2024, celebrado entre la alcaldía de Sincelejo y una empresa privada.

Finalmente, la entidad emitió medida cautelar y ordenó la suspensión inmediata de los frentes. Para Supervigiliancia, estas actividades son “exclusivamente reservadas a la Fuerza Pública en ejercicio de su misión constitucional”.

RELACIONADO

¿Frentes de seguridad en Sincelejo son legítimos? Esto dicen los expertos

La Supervigilancia reitera el llamado tanto al sector de la vigilancia y seguridad privada como a los contratantes a tener en cuenta que la prestación de cualquier servicio de vigilancia y seguridad privada en Colombia debe ceñirse de manera estricta a lo dispuesto en el Decreto Ley 356 de 1994 – Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

En caso que se incumpla con la suspensión, la empresa privada tendrá una multa de hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

Otras noticias