Ordóñez demanda resolución de Minsalud que reglamenta la eutanasia

Entre los argumentos de su demanda el procurador Ordóñez señala que la eutanasia tiene por objeto limitar el derecho a la vida.


Noticias RCN

may 05 de 2015
09:43 a. m.

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El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, demandó ante el Consejo de Estado la resolución del Ministerio de Salud por medio de la cual se reglamentó la práctica de la eutanasia en Colombia.

En su demanda, el procurador general adujo que un ministro solo puede expedir resoluciones para desarrollar la Ley y los decretos presidenciales. En ese sentido, como el acto demandado tiene por finalidad desarrollar dos sentencias de la Corte Constitucional, este resulta ilegal y contrario a la Constitución. 

El jefe del Ministerio Público también indicó que un ministro solo puede reglamentar asuntos directamente relacionados con su cartera ministerial; así, el ministro de Salud solo puede expedir normas sobre prestaciones que se incluyan en el derecho a la salud. 

"Según el artículo 49 de la Constitución y los artículos 8 y 15 de Ley Estatutaria de Salud, las prestaciones son aquellas diseñadas para la promoción de la salud y la prevención, cura y paliación de la enfermedad, por tanto la eutanasia no puede calificarse como una prestación de salud pues no tiene por finalidad ninguno de esos objetivos, por lo que su regulación está por fuera de las competencias técnicas de ese ministerio", dice parte de la justificación de la demanda. 

Entre los argumentos de su demanda el procurador Ordóñez también señaló que la eutanasia tiene por objeto directo limitar el derecho a la vida y, por ello, "según los artículos 152 y 153 de la Carta Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, únicamente podría ser reglamentado por el legislador estatutario". 

El jefe del Ministerio Público dijo además que el homicidio por piedad es un delito en Colombia y que la jurisprudencia constitucional solo ha despenalizado la acción del médico tratante cuando este actúa libremente y por piedad, si se cumplen ciertas condiciones extremas y objetivas respecto de la salud del paciente. 

Recordó que la Corte exhortó al Congreso a regular la materia y señaló que en el entre tanto la Fiscalía debería investigar cada caso de eutanasia a efectos de determinar si la conducta estaba o no cobijada por la causal de justificación allí establecida. 

Por lo anterior, el procurador general concluyó que no es posible que una resolución obligue a alguien, menos aún si no es el médico tratante del paciente, a participar en un procedimiento que tenga por objetivo quitarle la vida sin hacer ninguna mención o consideración a la piedad, ya que estaría obligándole a cometer un delito.

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