Pasajeros internacionales que ingresen sin prueba PCR podrán practicársela en Colombia

Foto: Pixabay

MinSalud emitió una nueva resolución para cumplir con lo dispuesto por el juzgado 11 de Bogotá, señalando que en esta se prevén los escenarios de “imposibilidad” de cumplir la exigencia.


Noticias RCN

ene 06 de 2021
11:48 a. m.

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Este 5 de enero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer la emisión de una nueva resolución en referencia a la orden emitida por el juzgado 11 de Bogotá en la que se llama al Gobierno a imponer como obligatorio para el ingreso al país de pasajeros aéreos, la presentación de unaprueba PCR negativa para contagio de coronavirus.

En esta nueva disposición, el Gobierno Nacional establece que se permitirá a los viajeros internacionales, que previo al abordaje del avión no hubiesen podido practicarse la prueba que certifique que no son portadores del coronavirus, se puedan practicar este examen tras su arribo al territorio nacional.

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De acuerdo con el ministro Fernando Ruiz, esta nueva providencia derivó de la posición del Ministerio de Salud frente al fallo judicial, reiterando que, desde el Gobierno entienden que existe un margen de “imposibilidad de cumplimiento” del requisito.

Señaló que este nuevo marco normativo se emitió tras haber pedido una aclaración al juzgado, precisando que, en los casos en los que los viajeros arriban al país sin su prueba PCR, estos deberán someterse a una cuarentena estricta de 14 días y tendrán la posibilidad de tomarse el examen en Colombia.

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También se explica que, para quienes acceden a tomarse el examen a su llegada al país, la cuarentena podrá detenerse una vez se conozcan los resultados negativos.

El ministerio también aclara que, en algunos casos, según lo dispongan las autoridades locales de la ciudad donde se realice el aislamiento, éste podrá ser incluso superior a los 14 días.

Cuando los pasajeros internacionales lleguen al país sin el resultado negativo, deberán hacer pública esta situación a los oficiales migratorios manifestando la opción por la que optará para poder ingresar al país, con el objeto de que ello quede consignado en el registro migratorio y permita a las autoridades locales ejercer el control o veeduría correspondiente.

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Sobre el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la medida de cuarentena, el ministerio establece que “la Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo”.

De igual modo, esta nueva providencia explica que los gastos de la prueba PCR practicada en territorio nacional y los costos derivados de la medida de aislamiento serán total responsabilidad del viajero.

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