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Corte Constitucional ordenó a Petro retractarse por llamar "muñecas de la mafia" a las periodistas

Gustavo Petro. Foto: AFP.

Deberá retractarse mediante una alocución presidencial y presentar disculpas públicas.


Noticias RCN

oct 20 de 2025
05:34 p. m.

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La Corte Constitucional emitió la Sentencia SU-432, en la que resolvió dos acciones de tutela contra el presidente Gustavo Petro, por las expresiones que utilizó en el discurso pronunciado el 30 de agosto de 2024 durante el acto de posesión de la actual defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz.

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En esa intervención, el jefe de Estado dijo:

Las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir ¡basta!

Las demandas fueron interpuestas por el abogado Germán Calderón España y por un grupo de mujeres periodistas que actuaron por medio de apoderado judicial.

Ambas fueron acumuladas y conocidas en primera instancia por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, que en su momento negó el amparo solicitado. Sin embargo, la Corte Constitucional decidió revocar esas decisiones y conceder la protección de los derechos de las comunicadoras.

Petro deberá retractarse por llamar “muñecas de la mafia” a periodistas

La Corte concluyó que las expresiones utilizadas por el presidente constituyeron una forma de violencia simbólica y de discriminación, al usar un lenguaje estigmatizante que atentó contra la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres periodistas.

Según el alto tribunal, el mandatario incurrió en una vulneración de los derechos a vivir una vida libre de violencias, a la no discriminación y a la libertad de expresión, los cuales están protegidos por la Constitución Política y por tratados internacionales suscritos por Colombia.

¿Cuándo y cómo deberá retractarse de lo dicho?

La Corte ordenó al presidente Gustavo Petro Urrego que, en un plazo máximo de cinco días contados desde la notificación del fallo, se retracte públicamente y presente excusas a las accionantes y a todas las mujeres periodistas del país.

La corporación dispuso que esa retractación debe realizarse a través de una alocución presidencial, en el mismo formato y escenario en que se emitieron las declaraciones originales, sin incluir otros temas ajenos a la orden judicial.

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El fallo también establece que, en el video y la transcripción oficial de dicha alocución, el mandatario deberá incluir una nota aclaratoria en la que se indique que las expresiones con las que asoció a las periodistas con “muñecas de la mafia” y las responsabilizó de criminalizar la protesta social no fueron adecuadas, según lo definido por la Corte Constitucional.

Otras prohibiciones asignadas al presidente Gustavo Petro

Adicionalmente, el tribunal le prohibió al presidente emitir o publicar mensajes que puedan vulnerar los derechos a la no discriminación o a una vida libre de violencia, tanto en espacios públicos como en medios oficiales o digitales.

Esta restricción aplica a cualquier canal de comunicación del que sea titular el mandatario o la Presidencia de la República.

La decisión de la Corte reitera la responsabilidad reforzada que tienen los servidores públicos, especialmente quienes ostentan las más altas dignidades del Estado, al hacer uso de la libertad de expresión.

Según la Sala Plena, los pronunciamientos del presidente, en su calidad de jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, no pueden contener expresiones que reproduzcan estereotipos, discriminen o generen violencia simbólica contra grupos históricamente afectados, como las mujeres periodistas.

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