Ponencia de la Corte dice que plebiscito no es el único mecanismo de refrendación

La pregunta ahora es: ¿la refrendación hecha por el Congreso podría ser validad como refrendación popular con el fin de activar el Fast Track?


Noticias RCN

dic 02 de 2016
01:38 p. m.

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La incertidumbre sobre si la refrendación popular es sinónimo de un nuevo plebiscito sigue en pie, ya que la Corte Constitucional, por ahora, no ha estudiado de fondo el artículo 5º del Acto Legislativo para la Paz. 
Sin embargo la magistrada María Victoria Calle deja ver en la ponencia una postura que daría aliento al Gobierno, este último está interesado en tramitar lo más pronto posible la implementación de los acuerdos.
La magistrada Calle dice que el Acto Legislativo para la Paz aún no está en vigor, ya que está condicionado a la refrendación popular, pero a reglón
seguido dice que a futuro podía refrendarse popularmente por medio de un plebiscito, u otro mecanismo de refrendación popular. 
"Aunque la Corte observa entonces que el Acto Legislativo 1 de 2016 no está en pleno vigor, su artículo 5º prevé una condición para su entrada en vigencia que no se ha cumplido pero puede cumplirse en el futuro. En efecto, el Congreso al elaborar el Acto Legislativo tenía claro que la aplicación o la vigencia del procedimiento especial dependía de la refrendación popular, pero no tenía en mente un certamen de refrendación específico, único y excluyente de cualquier otro". 
A continuación la magistrada Calle deja claro que el Congreso pactó que el “plebiscito podrá ser el mecanismo de refrendación popular”, pero no le cerró las puertas a otras iniciativas.
"En primer lugar, durante la aprobación de la reforma al Congreso aún no se había pactado un mecanismo en particular entre el Gobierno y un grupo armado en un proceso de negociación para la terminación del conflicto. Esto es claro, por ejemplo, si se observa que en el último de los debates de todo el trámite, el informe de Ponencia presentado a la Plenaria de la Cámara de Representantes dice expresamente que 'el mecanismo de refrendación popular no se ha pactado aún en la Mesa de Conversaciones'. En segundo lugar, el Congreso ciertamente había concluido para ese entonces la tramitación del Proyecto de Ley Estatutaria 94 de 2015 Senado y 156 de 2015 Cámara, por medio del cual se regula el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Por lo mismo, consideraba que este era un mecanismo posible de 'refrendación popular', pero en momento alguno se concibió como el único. De hecho, en el mismo Informe para el último debate se dijo que ese mecanismo 'podrá' servir para la refrendación, pero no en términos excluyentes de otros. En vista de lo cual debe decidir la Corte si puede controlar las normas acusadas".
La pregunta ahora es: ¿la refrendación hecha por el Congreso podría ser validad como  refrendación popular con el fin de activar el Fast Track?
Aunque a primeras luces la magistrada Calle deja abierta la puerta a otro tipo de refrendaciones diferentes al plebiscito, tampoco deja claro si el Congreso está facultado para ejercer la refrendación popular. 
Germán Duque, periodista judicial de Noticias RCN
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