¿Por qué la JEP será la encargada de definir si Salvatore Mancuso queda en libertad?
El exjefe paramilitar fue aceptado por la JEP en calidad de sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública.
Noticias RCN
04:29 p. m.
La magistrada Patricia Linares, presidenta de la Sección de Apelación de la JEP explicó la decisión de aceptar el sometimiento exclusivo de Salvatore Mancuso a su jurisdicción y la consecuencia que esto acarrearía para su libertad.
De acuerdo con la magistrada, el sometimiento forzado de Mancuso fue aceptado en calidad de sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública, como vértice de una organización paramilitar y bisagra entre dicha organización y la Fuerza Pública. Esto por hechos ocurridos entre 1989 y 2004 y en marcados en patrones macrocriminales investigados en los macrocasos 03, 04, 06 y 08.
Esta determinación de la Justicia Especial para la Paz cambia la situación del exjefe de las AUC, a quien un juez de Justicia y Paz de Barranquilla le había negado la libertad en una audiencia celebrada el pasado 13 de marzo, argumentando que la solicitud extraordinaria presentada por el presidente Petro para su designación como gestor de paz, no contaba con límites temporales y geográficos claros.
Para el magistrado Carlos Andrés Pérez, la solicitud de libertad para Mancuso estaba sentada sobre puntos inconstitucionales y medidas que debían ser moduladas por el Estado para evitar la impunidad.
La libertad de Mancuso en manos de la JEP
El cambio de autoridad en el caso de Salvatore Mancuso se debe a una apelación presentada por la defensa frente a la creación de una mesa técnica interjurisdiccional para el trabajo conjunto entre el Tribunal de Justicia y Paz y la JEP en el caso del exparamilitar.
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Sobre esto, la defensa consideró que dividir las competencias desconocía el marco normativo transicional y el derecho al debido proceso de Mancuso, apelación que fue aceptada por la JEP.
Debido a esto se resolvió que la Sala de Definición sería la única autoridad que, tras aceptar su sometimiento, podría resolver la libertad de Mancuso, los beneficios transicionales provisionales y el ejercicio de la vigilancia del régimen de condicionalidad al que debe someterse, hasta que la Sala de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad decida si fue máximo responsable de las más graves conductas cometidas durante el conflicto.
Según la JEP, esta decisión no desconoce las competencias de la justicia ordinaria ni de los tribunales de Justicia y Paz sobre los procesos abiertos al exjefe paramilitar.
Finalmente, la JEP pidió a su Sala de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad, acelerar la decisión sobre Mancuso y su relación en los macrocasos 03, 04, 06 y 08, para que concrete sus compromisos con el Sistema Integral dePaz en temas de indemnización y derechos de las víctimas, so pena de la exclusión definitiva de los procesos transicionales y su retorno a la justicia penal ordinaria.
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En el caso de Justicia y Paz, aún queda una audiencia de imputación y aceptación de cargos que sería hasta donde puede llegar dicho tribunal en la investigación de las conductas de Mancuso Gómez, pues en caso de ir más allá, se estaría infringiendo el principio de no ser juzgado dos veces por diferentes jueces por una misma conducta.
De acuerdo con la JEP, las decisiones tomadas hasta ahora por Justicia y Paz quedan en firme, siempre que no se refieran a la solicitud de libertad por las conductas de Mancuso entre 1989 y el 2004, que es lo que la JEP entraría a definir.
No obstante, esto no resuelve todas las preguntas sobre la gestoría de paz de Mancuso y las condiciones de su eventual libertad. Según los magistrados, estos son temas que deberán estudiarse por la Sala Especial.