Presidente De la Espriella modifica protocolo del uso de la fuerza y la gestión de protestas en Colombia
Según el decreto, las reformas mantienen garantías fundamentales establecidas en la normativa vigente.
Noticias RCN
06:38 p. m.
El presidente Abelardo de la Espriella firmó el decreto mediante el cual se introducen modificaciones y adiciones al Decreto 003 de 2021, conocido como el Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.
La norma busca actualizar las reglas de actuación de las autoridades frente a las manifestaciones públicas, fortalecer la coordinación institucional y precisar los procedimientos de intervención ante hechos violentos.
Según el decreto, las reformas mantienen garantías fundamentales establecidas en la normativa vigente, como la presunción del carácter pacífico de las manifestaciones, la prohibición del uso de armas de fuego por parte de la Policía en escenarios de protesta, la no intervención de las Fuerzas Militares y el principio de no estigmatización de quienes ejercen el derecho a la protesta.
La nueva reglamentación también incorpora mecanismos para proteger simultáneamente los derechos de quienes participan en las movilizaciones y los de quienes no hacen parte de ellas, incluyendo usuarios del transporte, comerciantes, residentes, personal médico, periodistas y servidores públicos.
Nuevas reglas para la actuación de las autoridades en protestas
Uno de los principales cambios establece que, cuando desde el inicio de una manifestación se identifiquen hechos como el porte o uso de armas de fuego, explosivos, agresiones a terceros, ataques contra misiones médicas o periodísticas, o destrucción de infraestructura pública o privada, las autoridades podrán adelantar acciones de intervención focalizadas contra los responsables sin que ello implique suspender los procesos de diálogo con quienes se manifiestan pacíficamente.
Asimismo, el decreto define nuevas funciones para los Puestos de Mando Unificado (PMU), que deberán permanecer activos antes, durante y después de las jornadas de protesta.
Estas instancias estarán encargadas de verificar las condiciones para el desarrollo de las manifestaciones, coordinar corredores solidarios para servicios de emergencia y documentar las decisiones adoptadas durante cada evento.
La norma también crea un sistema de gestión anticipada de la conflictividad social, a cargo del Ministerio del Interior, con mecanismos de alerta temprana y mesas de diálogo para atender situaciones que puedan derivar en movilizaciones.
Corredores humanitarios y documentación de afectaciones
Otro de los aspectos incluidos en la reforma es la obligación de garantizar corredores solidarios para el tránsito de ambulancias, bomberos, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y el transporte de medicamentos y alimentos perecederos durante las manifestaciones.
El decreto además fortalece los mecanismos de rendición de cuentas al exigir que, dentro de las 72 horas siguientes a una protesta en la que se registren afectaciones, las autoridades territoriales publiquen un balance sobre personas lesionadas, daños a bienes públicos y privados, afectaciones a servicios esenciales, capturas realizadas y denuncias relacionadas con el uso de la fuerza.
De igual forma, alcaldes y gobernadores deberán presentar explicaciones públicas sobre las actuaciones policiales cuando se produzcan lesiones o daños a la integridad personal durante las manifestaciones, así como informar sobre el avance de las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes.
La nueva normativa entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial y modifica diversos artículos del Decreto 003 de 2021, con el propósito de fortalecer la protección del derecho a la protesta pacífica, mejorar la respuesta institucional frente a episodios de violencia y garantizar la protección de otros derechos fundamentales que puedan verse afectados durante las movilizaciones ciudadanas.