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Procuraduría absolvió al expresidente de la SAE, Andrés Ávila, por caso de desfinanciación

Foto: Captura pantalla Procuraduría General

El fallo del ente de control determinó que las decisiones presupuestales eran competencia de la junta directiva y no del entonces presidente de la entidad.


Noticias RCN

ago 21 de 2026
01:37 p. m.

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En las últimas horas, la Procuraduría General de la Nación absolvió de responsabilidad disciplinaria al expresidente de la SAE, Andrés Alberto Ávila Ávila, quien enfrentaba desde 2024 un proceso que investigaba la presunta desfinanciación de gastos de funcionamiento por más de $3.000 millones de pesos durante 2022.

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La investigación disciplinaria buscaba determinar presuntas irregularidades el manejo presupuestal de la entidad administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el crimen organizado (Frisco).

El fallo de primera instancia concluyó que la conducta atribuida inicialmente en la investigación resultó atípica.

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Las razones por las que absolvieron a Andrés Ávila, expresidente de la SAE

De acuerdo con el documento de la Procuraduría, el análisis probatorio, las decisiones relacionadas con la creación de cargos, incremento de planta y modificaciones presupuestales no eran competencia individual del investigado, sino atribuciones exclusivas de la junta directiva de la SAE y del Consejo Nacional de Estupefacientes.

La investigación inicial señalaba que Ávila habría autorizado durante la vigencia 2022 el pago de conceptos no presupuestados asociados a la nómina por $3.000 millones. Señalando que estos movimientos de recursos habrían provocado el desfinanciamiento del presupuesto.

Dos años después, la Procuraduría determinó que existía apropiación presupuestal y que la modificación del presupuesto correspondiente a la vigencia 2022 fue tramitada por la administración posterior, circunstancia que descartó cualquier afectación atribuible al entonces presidente de la entidad.

Frente a estos hallazgos, la Procuraduría, “determinó que no se configuraron los elementos de tipicidad ni ilicitud sustancial exigidos por la Ley 1952 de 2019 para estructurar responsabilidad disciplinaria, procediendo a absolver al investigado”.

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