Procuraduría inhabilitó a funcionario del Ministerio de Transporte por falsificar matrículas y certificados de calificaciones

Foto: @procuraduria en Instagram.

La falta fue catalogada como gravísima y la sanción que se estipuló es por un período de 13 años.


Noticias RCN

may 02 de 2024
03:57 p. m.

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La Procuraduría General de la Nación abrió una investigación en contra de Davidson Camilo Amorocho Amaya, auxiliar administrativo de la subdirección de Talento Humano del Ministerio de Transporte y, después de encontrar irregularidades graves, tomó la decisión de destituirlo e inhabilitarlo por un período de 13 años.

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Con el material probatorio presentado, la Procuraduría General de Juzgamientos se puso al frente del caso y determinó que la falta cometida era gravísima, a título de dolo.

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Davidson Camilo Amorocho Amaya falsificó documentos privados para obtener un beneficio personal. Esto debido a que la Procuraduría General de la Nación, respetando lo que se encuentra consignado en la ley, le brinda un estímulo educativo a los funcionarios que tienen matrículas activas.

En ese sentido, de acuerdo con las indagaciones que ha avanzado la Procuraduría, el funcionario Amorocho Amaya presuntamente habría presentado recibos de matrícula, certificados de calificaciones y órdenes falsas para continuar con el beneficio vigente. Estos hechos habrían ocurrido entre 2021 y 2022.

“La entidad verificó que Amorocho Amaya se extralimitó en el ejercicio de sus funciones en el grupo de capacitación y bienestar para incluir información que carecía de verdad y obtener beneficios que no le correspondían”, sentenció la entidad a través de un comunicado de prensa que publicó este 2 de mayo.

¿Qué pasa con los funcionarios públicos que presentan documentos falsos? Esto es lo que dice la ley:

En primer lugar, en el artículo 5 del régimen de los servidores públicos está estipulado que, en el momento en el que se encuentren irregularidades en las documentaciones presentadas para quedarse con un cargo u obtener un beneficio, “se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción”.

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Además, en el artículo 74 se referencia que después de que se advierta el uso de documentación falsa, “se incurrirá para ejercer funciones públicas y deberá responder penal y disciplinariamente por el delito de falsedad en documento”.

Por otra parte, en el artículo 390 y 391 del código penal se referencia que la falsedad documental se establece cuando una persona presenta un soporte público o privado alterado, a pesar de tener el conocimiento pleno de que está cometiendo una falta.

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