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Recibió un comparendo en Bogotá: estos son los pasos que debe seguir para evitar sanciones

Foto: Alcaldía de Bogotá

Conozca quién los impone, cómo objetarlos y qué hacer para evitar sanciones más graves.


Noticias RCN

oct 13 de 2025
07:23 p. m.

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Cada día, en Bogotá, decenas de ciudadanos reciben comparendos por comportamientos que afectan la convivencia.

Estos procesos, regulados por la Ley 1801 de 2016, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, pueden parecer simples, pero su incumplimiento puede acarrear consecuencias legales y financieras.

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Por eso, conocer los pasos para atenderlos correctamente es clave para evitar sanciones más severas y procesos de cobro coactivo.

¿Quién impone los comparendos en Bogotá?

En Bogotá, los comparendos son impuestos por uniformados de la Policía Nacional o de la Policía Metropolitana cuando identifican una conducta contraria a las normas de convivencia.

Dichos comportamientos están contemplados en la Ley 1801 de 2016, que establece las medidas correctivas aplicables a quienes infringen el Código de Convivencia.

El comparendo puede ser físico o digital y funciona como una citación para que el ciudadano comparezca ante una Inspección de Policía.

En este documento se detalla el comportamiento sancionado y, en algunos casos, la multa correspondiente. Es importante tener claro que este documento no constituye una sanción definitiva, sino el inicio de un trámite administrativo ante las autoridades competentes.

¿Qué debo hacer si me hacen un comparendo en Bogotá?

Una vez recibido el comparendo, la persona tiene varias alternativas:

  • Presentar objeción: si el ciudadano no está de acuerdo con la multa o con el motivo del comparendo, puede objetarlo en el momento en que se le impone o dentro de los tres días hábiles siguientes.
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Esta objeción se radica ante las Inspecciones de Policía, en los puntos de atención de la Secretaría Distrital de Gobierno o en las alcaldías locales. El caso pasará a trámite para ser resuelto conforme a la ley.

  • Interponer apelación: en los casos donde la medida correctiva es inmediata, por ejemplo, la suspensión temporal de una actividad económica, el ciudadano puede presentar un recurso de apelación en ese mismo momento.

Este recurso se dirige directamente al uniformado que adelanta el procedimiento policivo.

  • Acceder al pronto pago: si la persona decide pagar la sanción, la ley le otorga un beneficio económico: tiene cinco días hábiles desde la imposición del comparendo para cancelar el valor con un descuento del 50%.
  • Solicitar conmutación: cuando la multa es de tipo 1 o 2, el ciudadano puede pedir que se reemplace por actividades pedagógicas o comunitarias.

Este trámite debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes ante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ).

  • Realizar el pago: el pago del comparendo se efectúa a través de la plataforma LICO (Liquidador de Comparendos). En ella, el ciudadano ingresa su número de identificación y puede consultar si tiene comparendos pendientes, verificar el estado de cada uno y descargar el recibo oficial de pago.

El sistema permite pagar directamente en línea mediante PSE o imprimir el comprobante para realizar el pago en las entidades bancarias autorizadas.

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Una vez se haya efectuado el pago, la plataforma genera un soporte digital que acredita el cumplimiento de la obligación, documento que debe conservarse como prueba legal.

¿A dónde voy si me hacen un comparendo en Bogotá?

Los trámites relacionados con comparendos solo se realizan en las Inspecciones de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno o en las alcaldías locales.

Si el ciudadano no actúa dentro de los plazos establecidos, la multa quedará en firme y se iniciará un proceso de cobro coactivo, que puede derivar en embargos o reportes en centrales de riesgo.

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