¿Qué efectos tiene el voto en blanco en una eventual segunda vuelta presidencial?
El artículo 258 de la Constitución aclara que este mecanismo solo tiene efectos jurídicos en la primera vuelta de las elecciones.
Noticias RCN
02:56 p. m.
En medio de la jornada electoral de este domingo 31 de mayo, en la que los colombianos participan en la primera vuelta presidencial, surge una de las preguntas más frecuentes: ¿qué ocurre si el voto en blanco gana en una eventual segunda vuelta? La respuesta está en la Constitución Política y en el Código Electoral.
El Decreto 2241 de 1986 establece que las casillas de voto en blanco deben aparecer en todos los tarjetones, pues representan una herramienta para expresar disentimiento frente a los proyectos políticos en disputa.
Sin embargo, el artículo 258 de la Constitución aclara que este mecanismo solo tiene efectos jurídicos en la primera vuelta de las elecciones presidenciales o en comicios para corporaciones públicas, gobernadores y alcaldes.
En segunda vuelta, un voto simbólico
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 258, si el voto en blanco obtiene la mayoría absoluta (50%+1) en primera vuelta, debe repetirse la elección con nuevos candidatos.
Pero en segunda vuelta presidencial, el voto en blanco carece de efectos jurídicos: se convierte en una manifestación simbólica de inconformidad, sin alterar el resultado final.
Esto significa que, aunque los ciudadanos puedan marcar la casilla de voto en blanco en junio, cuando se realice la segunda vuelta presidencial, su decisión no generará la repetición de la elección ni la modificación de los candidatos en contienda.
El voto en blanco, en este escenario, funciona como un mensaje político de protesta, pero no cambia el desenlace institucional de la jornada.
Una herramienta de expresión ciudadana
El voto en blanco sigue siendo un instrumento de participación democrática, útil para visibilizar el rechazo a las opciones en disputa.
Su obligatoriedad en los tarjetones garantiza que los ciudadanos tengan la posibilidad de expresar su inconformidad, incluso en segunda vuelta, aunque sin consecuencias jurídicas.