¿Qué es la Asamblea Nacional Constituyente a la que abrió la posibilidad el presidente Petro?
Le contamos qué es la Asamblea Nacional Constituyente a la que abrió la posibilidad el presidente Petro desde Cali.
Noticias RCN
07:41 p. m.
Este 15 de marzo el presidente Gustavo Petro se refirió desde Cali a las reformas sociales que cursan en el Congreso de la República, y que fueron presentadas por su gobierno, sin embargo, cuestionando el avance de estas se refirió a una controversial propuesta.
“Si las instituciones que hoy tenemos en Colombia no son capaces de estar a la altura de las reformas sociales que el pueblo, a través de su voto, decretó, demandó, mandó y ordenó, entonces no es el pueblo el que se va arrodillado hacia su casa, derrotado. Son las transformaciones de esas instituciones las que se tienen que presentar”, manifestó.
Dijo que si no se puede aplicar la Constitución en medio de los debates por las reformas, “entonces Colombia tiene que ir a una Asamblea Nacional Constituyente”.
¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente?
La Asamblea Nacional Constituyente a la que se refirió el presidente Gustavo Petro es un organismo colegiado que tiene como única función reformar o redactar la Constitución Política. La Corte Interamericana de Derechos Humanos lo define así:
Una "’reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente’. En este entendido, la Asamblea Constituyente se constituye en un mecanismo participativo y democrático para la reforma total o parcial de la Constitución”.
En contexto: Presidente Petro abre posibilidad de una Asamblea Nacional Constituyente
¿Qué dice la Constitución Política de Colombia sobre la Asamblea Nacional Constituyente?
El artículo 374 de la Carta Magna colombiana dice que: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”.
La Constitución, en su artículo 375, detalla que en una eventual Asamblea constituyente “podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente”.
Dicho trámite “tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara”.
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¿Cómo se convoca una Asamblea Nacional Constituyente?
La Constitución Política de Colombia reseña que la forma en que se puede acudir a una Asamblea Nacional Constituyente, es “mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine”.
Explica que se entenderá que el pueblo colombiano convoca esta figura si así lo aprueba “cuando menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral”.
“La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento”, se lee en el artículo 376 de la Constitución.