¿Cómo presentar un derecho de petición? Paso a paso
Este mecanismo está disponible para cualquier persona y tiene grandes alcances.
Nicolás Martínez Sánchez
08:34 p. m.
El Ministerio de Justicia explica que el derecho de petición es un mecanismo disponible para cualquier ciudadano que desee solicitar información, documentos (o copias), la prestación de un servicio (o reclamarlo), quejarse o sugerir cambios a las autoridades de manera respetuosa.
Cualquier persona puede presentarlo sin la necesidad de un abogado. Inclusive, si alguien no ha cumplido con la mayoría de edad, tampoco requiere que un adulto interceda, dado que puede hacerlo igualmente.
¿Qué es y en qué consiste el derecho de petición?
Este servicio no tiene valor, aunque en ciertos casos cuando se piden copias o reproducción de documentos, se necesita pagar para adquirirlos. Los derechos de petición se pueden presentar ante cualquier entidad pública, empresa privada e incluso ante una persona.
Ahora bien, ¿quién asesora? El ministerio señala que esta función está en manos de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, personerías (distritales y municipales) y los consultores jurídicos de las universidades.
Con respecto al contenido, se debe tener en cuenta la información de quién presenta, para quién o quiénes va dirigido, la explicación de la situación y canales de contacto para la respectiva respuesta.
El derecho de petición puede presentarse de forma escrita a través de correos electrónicos, por el enlace de PQRS que tenga la entidad, mensajería o en los puntos de las instituciones o empresas. También está la alternativa de hacerlo verbalmente (en español o lenguas nativas) y el servidor que atiende dejará la constancia.
¿Cuánto tiempo hay para dar respuesta a un derecho de petición?
En cuanto al tiempo de respuesta, será a los cinco días hábiles si la solicitud no le compete a la entidad señalada, entonces se indicará a dónde remitirse. Pueden pasar también 10 días hábiles cuando se requieren documentos o copias de estos.
Para los casos de 15 días, es el plazo máximo para las solicitudes de interés general, quejas, reclamos y demás. Por último, en los 30 días se responden aspectos de carácter jurídico, técnico o información específica.