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Abren estudio de fondo y ordenan primeras pruebas en el caso de la consulta popular del Gobierno

FOTO: Corte Constitucional

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, dejó en claro que la decisión final será tomada por la Sala Plena del alto tribunal.


Noticias RCN

jun 24 de 2025
10:20 a. m.

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La Corte Constitucional dio el primer paso en el examen jurídico del controvertido Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por el presidente de la República, con el cual se convocó oficialmente a una consulta popular.

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En respuesta a esta remisión por parte del Gobierno, el presidente de la Corte, magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, actuando como magistrado sustanciador, admitió el proceso y ordenó la práctica de las primeras pruebas.

Ordenan primeras pruebas en el caso de la consulta popular del Gobierno

El Auto 00001 de 2025, conocido este martes 24 de junio, establece el inicio formal del proceso de control constitucional.

En este documento, el magistrado Ibáñez le solicita a varias entidades del estado remitir información necesaria para el análisis de legalidad y constitucionalidad del decreto.

En primer lugar, el despacho ordena a la Presidencia de la República enviar “la totalidad de las actuaciones relacionadas con la consulta popular nacional”, desde la solicitud del concepto previo del Senado hasta la última actuación relacionada con el trámite.

Esto incluye los actos administrativos, oficios, comunicaciones, proyectos de decreto, entre otros documentos oficiales que hayan formado parte del procedimiento.

En segundo lugar, se solicita a la Secretaría General del Senado de la República remitir el expediente completo de la actuación correspondiente al análisis y decisión sobre la solicitud de concepto previo enviado por la Presidencia, con sus respectivos soportes.

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Además, deberán indicar si existe grabación, video o acta de la sesión plenaria donde se discutió el asunto, y remitirla en físico o mediante enlace electrónico.

Adicionalmente, el magistrado Ibáñez requiere a la Sección Primera del Consejo de Estado que informe a la Corte Constitucional “si existe o ha existido algún proceso judicial de cualquier naturaleza” relacionado con este decreto o con el trámite de la consulta popular.

¿Por qué es clave este paso?

El estudio de constitucionalidad tiene como objetivo principal verificar si el Gobierno cumplió todos los requisitos que exige la Constitución para convocar una consulta popular.

La ley exige que la convocatoria de este mecanismo cuente con concepto previo del Senado de la República, por lo que cualquier omisión en este paso podría tener consecuencias en la validez del decreto.

De hecho, este punto ya ha sido objeto de controversia. El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 0639, considerando que habría sido expedido sin contar con ese concepto previo favorable del Senado, lo que configuraría un posible vicio de procedimiento.

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Sin embargo, el magistrado Ibáñez deja claro en su auto que la existencia de decisiones del Consejo de Estado no impide a la Corte Constitucional ejercer su competencia de control constitucional, dado que esta revisión no se limita a temas procedimentales administrativos, sino que se enfoca en la garantía de supremacía de la Carta Política.

Finalmente, cabe recordar que la decisión final sobre la constitucionalidad del decreto será tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los nueve magistrados del alto tribunal, y no por el magistrado Ibáñez de forma individual.

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