¿Qué pasará con la curul de Carlos Fernando Galán tras renuncia al Concejo de Bogotá?
A diferencia de los otros concejales, la curul de Galán derivaba de lo contemplado por el estatuto de oposición como segundo en elecciones de Alcaldía.
Javier Vargas
06:53 p. m.
El pasado viernes, seis concejales de Bogotá presentaron su renuncia a la corporación, quizá con el objetivo de aspirar el próximo año a las elecciones de Congreso.
Si bien la norma señala que ante la renuncia de un cabildante, este será reemplazado por el miembro de su lista o partido que le siguió en votación, y que no había accedido a un puesto en la corporación, el interrogante surgía en el caso del concejal Carlos Fernando Galán Pachón, en tanto la curul que este ocupaba no correspondía a la elección directa, sino que derivaba del estatuto de oposición, y había sido otorgada al haber obtenido la segunda votación en las elecciones a la Alcaldía en los comicios de 2019.
El estatuto de la oposición señala, en su Artículo 24, que la persona que obtenga la segunda votación en las elecciones de corporaciones locales como Alcaldías y Gobernaciones tendrá la oportunidad de ocupar una curul en la correspondiente Asamblea o Concejo Municipal, aclarando que este es un derecho ‘personal’, y quedará a potestad del candidato si la acepta o no.
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A diferencia de la curul de Senado y Cámara que se entrega en las elecciones presidenciales y vicepresidenciales, en el caso de los Consejos y Asambleas el puesto a ocupar por el candidato segundo en las elecciones no se crea adicionalmente a las ya existentes, sino que se toma una de ellas.
Por lo anterior, en los casos en los que el candidato que queda segundo en las votaciones acepta ir al Concejo o la Asamblea (según corresponda), esto representa que sean menos las curules a otorgar dentro de los aspirantes a dicha corporación (cuyas elecciones generalmente se realizan el mismo día), lo que afecta la llamada cifra repartidora.
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Es decir, en el caso puntual de Carlos Fernando Galán, excandidato a la Alcaldía de Bogotá, segundo en votación tras Claudia López en las elecciones de 2019, él aceptó una de las 45 curules que tiene el Concejo de la ciudad, por lo cual, el cálculo para la repartición de las restantes sillas fue de 44.
Ahora, con la renuncia de Galán al Concejo, y en tanto su caso particular, la forma en la que se determina quién debe sustituirlo, es volviendo a calcular, basados en los resultados de las elecciones del Concejo de Bogotá en 2019, con base en 45 sillas a disponer, el número de puestos que le corresponde a cada partido.
Tras hacer el ejercicio, la cifra repartidora señala que el partido que resultó ganando una curul, independientemente de no haber sido la lista más votada, es Cambio Radical, colectividad que pasará de tener 4 concejales a tener 5.
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En virtud de lo anterior, quien tendría el derecho a ocupar la curul de Galán Pachón es el entonces candidato Juan Felipe Grillo, quien alcanzó la séptima votación al interior del partido Cambio Radical.
¿Por qué la curul no la toma quien quedó de quinto al interior de la lista de Cambio Radical?
En este caso, el candidato Grillo contó con la casualidad de que, en el grupo de concejales que renunciaron a su curul del Concejo de Bogotá, se encuentran dos miembros de Cambio Radical, por lo que sus curules serán adoptadas por quienes habían ocupado los puestos 5 y 6 de su lista.
Con este cambio en la composición del Concejo, también se alterarían las cargas, pues, con la llegada de un nuevo concejal de Cambio Radical, se amplía el número de cabildantes de oposición al actual Gobierno de Claudia López.