¿Qué pasará con la pensión vitalicia de Iván Duque por no cumplir con la edad?

Iván Duque no cumple con la edad para su pensión vitalicia / Foto: AFP.

La ley establece que todo expresidente tiene derecho a la prestación de por vida, pero debe cumplir con 20 años de trabajo para el Estado y 50 de edad.


Yhonay Díaz

jul 13 de 2022
05:31 p. m.

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A tan solo unas semanas de terminar el periodo presidencial de Iván Duque surgen una serie de especulaciones sobre lo que pasará al dejar el máximo cargo nacional. 

Desde 1962, la ley 48 establece que todo expresidente de la República de Colombia tendrá derecho a una pensión vitalicia para respaldar la figura honorífica que representó en el país. Sin embargo, esta ley se cumple con dos normas inamovibles: debe haber servido al Estado por dos décadas y tener 50 años.

En el caso del presidente saliente, hay una particularidad importante y es que al entregar las llaves de la Casa de Nariño a Gustavo Petro, el próximo 7 de agosto, Iván Duque tendrá 46 años, es decir que no cumple con una de las dos condiciones que exige la ley para que pueda obtener la prestación de por vida que equivale al 75% del salario del presidente.

En contexto: ¿Iván Duque cumple con las condiciones para tener la pensión vitalicia presidencial?

¿Como Iván Duque no cumple la edad pierde la pensión vitalicia?

Expertos en derecho laboral y de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) consultados por NoticiasRCN.com coninciden en que pese a que el presidente Iván Duque no cumple con el requerimiento de la edad que establece la ley 48 de 1962 que reza: “Todo expresidente de la República tendrá derecho a disfrutar de pensión vitalicia o pensión de vejez, igual al setenta y cinco por ciento (75%) de su último sueldo mensual, si ha permanecido al servicio del Estado durante veinte (20) años continuos o discontinuos y si ha cumplido cincuenta (50) años de edad”, no perderá el beneficio porque es ley, así lo aseguró el abogado constitucionalista, John Jairo Morales.

Sin embargo, esta ley tiene una excepción especial para casos como el del presidente Iván Duque, establecido en la norma 2°: 

Mientras careciere de cualquiera de estos requisitos, podrá gozar de la pensión especial del expresidente, la cual se pagará en la cantidad de cinco mil pesos ($5.000.00) mensuales, aunque el beneficiario esté en el Exterior.

Lo que en palabras de los delegados de la UGPP significa que efectivamente la ley 48 se aplica con ciertas condiciones en el caso del presidente Iván Duque hasta que cumpla con la edad requerida, lo que significa que para el 1 de agosto de 2026, cuando cumpla los 50 años, Duque tendrá garantizado el beneficio prestacional que la ley le otorga a todos los expresidentes de Colombia.

Sin embargo, se conoció que durante estos cuatros años tendrá una prestación especial mientras cumple con el requisito de la edad. Pero, ¿de cuánto será el beneficio que recibirá Iván Duque mientras cumple los 50  años que requiere la ley?.

Aunque la norma de 1962 indica que el monto se fijó en $5.000 COP, su equivalente para 2022, de acuerdo con ciertas variaciones de la legislación, la prestación especial se calcula en paralelo al salario que devengan los consgresistas; es decir que el Iván Duque recibirá al rededor de $34.000.000 mensuales mientras cumple los 50 años.

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¿Iván Duque es el primer expresidente sin pensión vitalicia inmediata?

De acuerdo con la información aportada por los delegados de la UGPP, Iván Duque se convierte en el cuarto expresidente en la historia de Colombia en no obtener la prestación de la pensión vitalicia al terminar su Gobierno.

Esta situación se presentó por primera vez en 1994, cuando el expresidente César Gaviria le entregó el poder a Ernesto Samper, quien en 1998 tampoco cumplía con la edad requerida. En 2002, Andrés Pastrana tampoco recibió el beneficio de manera inmediata porque tampoco cumplía con el requisito de los 50 años.

La pensión vitalicia es un beneficio que la ley le otorga a la máxima figura política del país como una forma de reconocimiento por haber ejercido la más alta dignidad pública. Este beneficio no prescribe durante la vida del expresidente, y en caso de muerte, es automáticamente heredado por su esposa y caduca definitivamente cuando ella fallezca.

Solo hay una excepción para que se mantenga la pensión vitalicia tras la muerte del expresidente y su esposa: El beneficio podría ser heredado por un hijo legítimo del expresidente con problemas de salud que no le permitan valerse por sí mismo, donde podrá obtener la prestación hasta los 25 años.

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