Quedó en libertad el expolicía que disparó contra dos ladrones en restaurante al sur de Bogotá

El hecho fue considerado por los fiscales después de un largo análisis como una legítima defensa.


Noticias RCN

feb 21 de 2024
07:33 p. m.

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Un hecho de inseguridad en Bogotá desató el debate sobre la legítima defensa de los ciudadanos, esta vez el episodio sucedió en el barrio Santander de la localidad Antonio Nariño.

En horas de la tarde del 20 de febrero, un policía retirado de funciones disparó y mató a dos ladrones que habían entrado a atracar a los comensales de un restaurante en el que se encontraba el exuniformado.

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El policía, que se retiró del servicio por voluntad propia hace tres meses, había sido entregado a las autoridades, sin embargo, fue dejado en libertad después de que los fiscales consideraran que el hecho está clasificado como legítima defensa. Seguirá vinculado a la investigación. 

¿Qué sucedió?

Un hombre con tapabocas entra al restaurante y amenaza con un arma al expolicía que se encontraba comiendo en el local.

El ex miembro de la fuerza pública reacciona y ocurre un intercambio de disparos al interior del recinto, el ladrón sale corriendo del lugar e intenta llegar a un hombre que al parecer le esperaba en una moto pero cae a unos metros de la entrada del restaurante después de que el exuniformado le volviera a disparar. El hombre de la moto también intenta huir pero es abatido por el policía. 

Según información de las autoridades este segundo sujeto tenía antecedentes por porte ilegal de armas, hurto y amenazas. 

¿Qué es la legítima defensa? 

El Código Penal colombiano (Ley 599 del 2000) establece que la legítima defensa es la excepción de la responsabilidad penal del uso de la violencia cuando “se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”. 

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La misma ley establece que la fuerza letal “se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”. 

El numeral siete del artículo 32 de dicha norma considera que este eximente de responsabilidad puede aplicarse cuando se busca proteger un derecho propio o ajeno “de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera”. 

Noticias RCN habló con Nataly Ayala, abogada penalista de la universidad Externado, quien explica que hay ciertos parámetros legales bajo los cuales se puede definir la legítima defensa, “debe existir una agresión  y la misma debe ser actual e inminente, debe existir la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno y debe existir proporcionalidad entre la agresión y la defensa”.

Andrés Nieto, ex subsecretario de Seguridad de Bogotá, complementa otro punto primordial, “la legítima defensa sólo es válida en el momento exacto en el que se va a recibir esa agresión y no posterior, tipo venganza”. 

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“La proporcionalidad en el ámbito de la legítima defensa demarca un límite dentro del cual la reacción frente a la agresión se justifica, la proporcionalidad significa comparar fuerzas, es decir se debe evaluar la intensidad de la agresión versus la intensidad de la defensa”, asegura la penalista Ayala.

“La defensa tendría que demostrar en la investigación que, de no haber hecho esa situación, la otra persona también estaría en la posibilidad en este caso de matar a quien se defendió; si eso no es proporcional y la otra persona no tuviese el mismo tipo de arma, la misma intención, fuerza o posibilidad de agredir en la misma forma que el otro se defendió, vamos a tener un problema de legítima defensa que no va a poder configurarse en una defensa jurídica” asegura el exsubsecretario

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